Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 09 de abril de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 14 de abril de 1894
considerando:
que es preciso que la acción benéfica de la Policía se haga sentir en los despoblados donde se reúnen para recreo diversas personas y aún familias enteras en ciertas épocas del año; en uso de sus facultades,
decreta:
Art.1°.- Para el efecto de aplicar las disposiciones del Reglamento de Policía, se entiende por reuniones públicas las que se efectúen fuera de las poblaciones, de cualquier naturaleza que sean.
Art 2°.- En esta clase de reuniones es competente para aplicar las leyes de la materia, la autoridad encargada de guardar el orden, cualquiera que sea su categoría; y de la resolución que ésta dicte, habrá apelación ante el Prefecto del departamento respectivo, dentro de tercero día de notificada, mas el termino de la distancia.
Art. 3°.- La presente ley comenzara a regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 9 de Abril de 1894- J. S. Zelaya- El Ministro de Policía, por la ley- M. C. Matus.