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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA PARA SUSCRIBIR CON BANCO NACIONAL DE NICARAGUA CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CAPITAL Y REEMBOLSO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 60, aprobado el 12 de noviembre de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 del 03 de diciembre de 1975

AUTORIZASE A SR. MINISTRO DE HACIENDA SUSCRIBIR CON BANCO NACIONAL DE NICARAGUA CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CAPITAL Y REEMBOLSO

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 60.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro suscriba con el Banco Nacional de Nicaragua un Contrato de Transferencia de Capital y Reembolso, por las siguientes cantidades:

I) TRANSFERENCIA POR 220.000.000.00, así:

a) Mediante cancelación del Pasivo del Banco Nacional de Nicaragua con el Gobierno Central por C$122.500.000.00, proveniente de parte de los fondos obtenidos por este último, de un consorcio de bancos ingleses encabezado por el Merril Lynch-Brown Shipley Bank Limited, y un consorcio de Bancos Japoneses encabezado por el Sanwa Banck, que el Banco Nacional de Nicaragua tiene invertidos en su Cartera Agrícola y Ganadera e Inversiones en el programa de riego;

b) Mediante la entrega al Banco Nacional de Nicaragua, en los plazos y vencimientos respectivos, las cuotas de amortización e intereses de un crédito concertado por esta Institución con el National Westminster Bank y Lloyd Bank Limited, y por un monto de C$37.300.000.00, utilizados en el Programa de Riego; y

c) Mediante reintegro de fondos propios destinados al financiamiento de Programas de Asistencia Técnica realizados por el Banco Nacional de Nicaragua por cuenta y encargo del Gobierno Central, hasta por la suma de C$60.200.000.00.

II REEMBOLSO POR C$18.818.135.55, así:

a) Mediante la entrega al Banco Nacional de Nicaragua en los plazos y vencimientos respectivos, de las cuotas de amortización e intereses de un préstamo concertado por esta Institución con el Export Import Bank of The United States. (EXIMBANK) hasta por un monto de C$ 7.418.135.55, utilizados en el programa de terminales de silos; y

b) Mediante financiamiento complementario y final al programa de silos, por medio de cuotas escalonadas que se especifican en el artículo siguiente, y hasta por la cantidad de C$11.400.000.00.

Arto. 2o. — Los financiamientos señalados en el literal c) del número I) y el literal b) del número II), del artículo anterior, con un monto total de C$ 71.600.000.00, serán respaldados por el Fisco o Hacienda Pública, mediante cinco pagarés con valor cada uno de C$14.320.000.00 sin interés alguno, y con vencimiento en los años de 1976 a 1980.

Arto. 3o. — El Banco Nacional de Nicaragua transferirá por cuenta del Gobierno Central y como transferencia de capital, al Instituto de Comercio Exterior e Interior (INCEI), el dominio de las Terminales regionales para almacenamiento y secado de granos de Occidente y del Norte, construidas por la primera Institución en los Departamentos de Chinandega y Matagalpa, con un valor contable a esta fecha de C$32.318.122.63.

Arto. 4o. — La presente autorización comprende la facultad de incluir en el contrato respectivo, todas aquellas cláusulas que mejor aseguren los intereses del Fisco. Hacienda Pública o Gobierno de la República de Nicaragua, lo mismo que, la de incluir en los Presupuestos de los períodos afectados las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República de Nicaragua.

Arto. 5o. — Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintinueve de Octubre de mil novecientos setenta y cinco. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Marta Elisa G. de Espinoza, Secretaria. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1975 — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto. Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco. — (f) A. SOMOZA D Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 60, Autorízase al Señor Ministro de Hacienda para Suscribir con Banco Nacional de Nicaragua Contrato de Transferencia de Capital y Reembolso, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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