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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir


ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 009-2016 MODIFICADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 004-2019 Y ACUERDO MINISTERIAL Nº. 002-2023

ACUERDO MINISTERIAL Nº. 003-2025, aprobado el 28 de agosto de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 12 de septiembre de 2025

ACUERDO MINISTERIAL Nº. 003-2025

ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 009-2016 MODIFICADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 004-2019 Y ACUERDO MINISTERIAL Nº. 002-2023

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional estructuró las listas taxativas para el otorgamiento de los incentivos fiscales mediante Acuerdo Ministerial MHCP Nº. 009-2016 y sus Adendas.

II

Que el art. 127 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas dispone en su párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha disposición.

III

Que el listado de los bienes comprendidos en el art. 127 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, el cual es parte integrante del Acuerdo Ministerial Nº. 009-2016, está compuesto por el listado “A” con los productos finales exentos y el listado “B” con los bienes a exonerar, utilizados para la elaboración de los productos finales comprendidos en los numerales 1 y 2, del art. 127 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas.

IV

Que los bienes clasificados en el inciso arancelario 8422.30.90.00.00 corresponden a máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes, máquinas y aparatos para capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos, y máquinas y aparatos para gasear bebidas que, conforme su descripción, deben pertenecer al listado “B” de bienes a exonerar del IVA, cuando estos sean utilizados únicamente para la elaboración de los productos finales comprendidos en el numeral 2 del art. 127 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas.

VI

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, regular el uso efectivo y eficiente de los beneficios tributarios establecidos en el art. 127 de la Ley Nº. 822, “Ley de Concertación Tributaria”.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, sus Reformas y Reglamento”; y el art. 127 de la Ley Nº. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, sus Reformas y Reglamento.

ACUERDA

MODIFICAR LAS LISTAS TAXATIVAS DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY Nº. 822, “LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA”

PRIMERO: Suprimir del numeral 3 del listado “A”, de productos finales del art. 127 de la LCT, exentos de IVA, el inciso arancelario “8422.30.90.00.00- - Otros”, del Acuerdo Ministerial Nº. 009-2016 modificado por el Acuerdo Ministerial Nº. 004-2019 y el Acuerdo Ministerial Nº. 002-2023.

SEGUNDO: Adicionar al numeral 2.b. “Maquinaria, Equipos y Repuestos” del listado “B” de bienes a exonerar del IVA, utilizados para la elaboración de los productos finales comprendidos en el numeral 2 del art. 127 de la LCT, del Acuerdo Ministerial MHCP Nº. 009-2016 modificado por el Acuerdo Ministerial MHCP Nº. 004-2019 y el Acuerdo Ministerial Nº. 002-2023, el inciso arancelario siguiente:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IVA
BIEN A EXONERAR
8422.30.90.00.00
- - Otros
15%
Ídem

TERCERO: VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Oscar Mojica Aguirre, Ministro.
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