SE DONA Á LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE CHINANDEGA DIEZ MIL PESOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 17 de enero de 1895
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 77 del 30 de enero de 1895
Se dona á la Junta de Beneficencia de Chinandega diez mil pesos para la reconstrucción del Hospital
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Único- Donar del Tesoro público á la Junta de Beneficencia de la ciudad de Chinandega, cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, la cantidad de diez mil pesos para la la reconstrucción de su Hospital.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 17 de Enero de 1895. - Francisco Balladares, Presidente - Agustín Duarte, Secretario - Gustavo Guzmán, Secretario.
Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 22 de Enero de 1895. - J.S. Zelaya - El Ministro General, F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.