Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones Legislativas A. N.
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EL GOBIERNO DARÁ A ‘‘PAN AMERICAN AIRWAYS” US$ 326,000 DÓLARES POR CESIÓN Y VENTA DE MEJORAS EN AEROPUERTO “LAS MERCEDES”

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA A. N. N°. 114, aprobada el 22 de octubre de 1958

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 273 del 27 de noviembre de 1958

N°. 45

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN N°. 114

La Cámara de Diputados y la Cámara del de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Arto. 1°. - Aprobar en todas sus partes el Contrato que literalmente dice:

Karl J. C. H, Hueck, actuando en nombre del Gobierno de Nicaragua como primera parte, a quien se designará también con el nombre de «El Gobierno»; y Wilber L. Morrison, Ejecutivo Vice Presidente de Pan American World Aiways, Inc. División Latino americana, una corporación constituida, organiza y existente conforme a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y a la que representa según el Poder otorgado en la ciudad de Nueva York, N, Y, E. U. A., ante el Notario David E. G. Grant, el día 12 de mayo de este año, que fué inscrito en el Registro Público Mercantil de Managua bajo el número 1178 a páginas 266 a 275 del Tomo 33, Libro 3 el día 24 de Mayo de 1958 y del cual se agrega una copia, como segunda parte, y a quien también se designará como “Pan American”, convenimos en el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

I

La Pan American en consideración a la cantidad, es decir, por el precio de trescientos veinte y seis mil dólares de los E. U. de América (US$ 326.000.00) y de las otras estipulaciones contenidas en este contrato, cede, vende y traspasa al Gobierno de Nicaragua todos sus derechos de propiedad sobre las mejoras del aeropuerto «Las Mercedes», incluyendo pistas de aterrizaje, pistas y aéreas de estacionamiento, edificios y cualquiera otras edificaciones o estructuras que se encontraren en el mencionado aeropuerto «Las Mercedes» con exclusión únicamente de las torres de la antena, las cuales serán retenidas y usadas por la Pan American para sus propias comunicaciones.

II

El Gobierno acepta dicha cesión, venta y traspaso por el precio mencionado y conforme las estipulaciones que se consignan más adelante en este convenio.

III

En consideración a los términos de este contrato, las partes convienen en que la Pan American con motivo de su tráfico de transporte aéreo, pagará al Gobierno de Nicaragua la tarifa prevista en el Decreto A-33-C de fecha 22 de febrero de 1958 publicado en La Gaceta No. 50 de 28 de febrero de 1958, pago con el cual se entenderán cancelados tanto los derechos por los servicios y facilidades que menciona ese mismo decreto, o sea de meteorología aeronáutica, control de tránsito, radio ayuda para la navegación y otros que preste el Gobierno de la República a los aviones, como los que provienen de servicios de pistas de aterrizaje, pistas y aéreas de estacionamiento, rampas y todos los que se mencionan por derecho de aterrizaje en el decreto No. 9 de fecha 22 de Enero de 1942 que la Pan American fue autorizada a colectar como Administradora del aeropuerto Las Mercedes. Este último pago de derechos no se libera gratuitamente, sino que se hace entre otras razones, para compensar las facilidades que Pan American otorga al Gobierno en el pago del precio de la presente cesión, venta o traspaso.

IV

El pago de Trescientos veintiséis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 326.900.30), precio de la presente cesión, venta y traspaso será hecho por el Gobierno por medio de créditos mensuales ininterrumpidos de tres mil dólares (US$ 3.000.00) o del 50% de cualquier cantidad que la Pan American tenga que pagar al Gobierno por los servicios mencionados en el párrafo III anterior, escogiéndose en cada caso la suma que fuere menor. De acuerdo con lo dicho, al fin de cada mes después de que este contrato entre en vigor, la Pan American deducirá la suma correspondiente que deba acreditarse según lo que se ha dicho, de la suma que debiera pagarle al Gobierno por tales servicios. Transcurridos nueve años, el Gobierno tendrá el derecho de pagar el saldo que entonces todavía estuviere debiendo, de una sola vez o pagando sumas mayores de las que se han mencionado en este párrafo.

V

Mientras las condiciones del aeropuerto de «Las Mercedes» y servicios que en él se prestan se mantengan tal como están actualmente, es decir, mientras no se efectúen mejoras en razón de nuevas inversiones que se hagan en él, el Gobierno procurará mantener las mismas tarifas, honorarios, impuestos, derechos o gravámenes en razón de los servicios a que se refieren las tarifas de 22 de Enero de 1942 y de 22 de Febrero de 1958. Si a pesar de lo expuesto el Gobierno alterase las tarifas por los servicios mencionados, sin que ello estuviera justificado por nuevas inversiones y mejoras que se hagan en el aeropuerto, el excedente que en este caso tendría que pagar Pan American no será enterado por ella en efectivo, sino que tomará para sí, como rédito que sólo en este caso le pagaría el Gobierno sobre la cantidad que todavía le debiere.

VI

Al llevarse a cabo la entrega del aeropuerto Las Mercedes al Gobierno de Nicaragua, la Pan American ya no estará obligada a suministrar en forma alguna los servicios para las seguridades necesarias del aeropuerto ni a proporcionar transporte a empleados y oficiales del Gobierno o de sus dependencias tales como Sanidad, Inmigración, Aduana, entre el aeropuerto Las Mercedes y la ciudad.

VII

Es convenido que la Pan American bajo los términos de este convenio retiene el derecho de operar y mantener libre de todo pago, su propio servicio por el cual se comunican sus oficinas con los aviones en vuelo y otras oficinas, es decir, el servicio de comunicaciones con sus naves y de telecomunicaciones, asimismo también retiene sus títulos de dominio sobre los equipos correspondientes a esos servicios. «El Gobierno» conviene en conceder a la Pan American sin cargo alguno, el derecho necesario de vía para los cables de control requeridos para tales comunicaciones, facilidades y servicios.

VIII

El Gobierno cobrará a la «Pan American» un canon de arriendo por espacio ocupado o que pueda ocuparse por «Pan American» en el aeropuerto «Las Mercedes», ya sea en el edificio principal, en cualesquiera de sus construcciones o en tierra desocupada. «El Gobierno» se compromete a aplicar en ese canon una tarifa que esté de acuerdo en todos sus aspectos con las normas y convenios internacionales.

IX

Con la cesión, venta y traspaso de las mejoras del Aeropuerto, la «Pan American» cede, vende y traspasa al Gobierno no solamente las pistas, edificios y demás obras sólidas adheridas al terreno, sino también el equipo propiamente del Aeropuerto, tales como tractores, cortadoras de zacate, piezas de repuesto para iluminación de las pistas, generadores, sistemas eléctricos, faro del Aeropuerto y otros enseres y equipos, entre los cuales estarán incluidos todos aquellos a que se refiere el contrato de 22 de enero de 1942 referente a la construcción y administración del Aeropuerto, y que figurarán detalladamente en inventario que se hará al respecto y que formará parte anexa al presente convenio. A su vez la «Pan American» retendrá en su dominio y posesión todos los equipos móviles requeridos para la administración, operación y mantenimiento de las necesidades particulares de la Compañía en el Aeropuerto, y que no esté obligada a entregar conforme lo establecidos en el mencionado Contrato de 22 de enero 1942.

X

Todos los derechos concedidos a «Pan American» en el presente contrato quedarán definitivamente cancelados cuando «El Gobierno» termine de pagar a «Pan American» los Trescientos veinte y seis mil Dólares (US$ 326.000.03) que es en deberle con motivo de esta cesión, venta y traspaso, Asimismo el presente contrato cancela y deja sin ningún valor ni efecto el contrato suscrito entre «El Gobierno» y «Pan American» el 22 de enero de 1242 y referente a construcción de mejoras en el aeropuerto de Las Mercedes y administración.

XI

Este contrato entrará en vigor y ejecución en la fecha en que el Excmo. Señor Presidente de la República sancione el decreto de aprobación que dicte el Congreso Nacional y en esa misma fecha el Gobierno asumirá todas las obligaciones que eran a cargo de la Pan American referentes a la Administración, mantenimiento y operación del Aeropuerto «Las Mercedes» y de las facilidades respectiva.

XII

Para toda cuestión que se suscite entre las partes con motivo o relación con el presente contrato el Gobierno y la Pan American se someten a la jurisdicción de los tribunales judiciales de la República de Nicaragua.

En fé de todo lo cual firmamos este contrato en el Libro Matriz respectivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la ciudad de Managua, D, N., a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos cincuentiocho, - (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - (f) W. L. Morrison, Vice- Presidente de la Pan American World Airways Inc.

Arto. - 2°.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., Octubre 22 de 1958.- (f) A. Montenegro, D. P.- (f) Salvador Castillo, D. S.- (f) Jesús Castillo A.- D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 30 de Octubre de 1958.- (f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f) Francisco Machado Sacasa, S. S.-(f) Enrique Belli Ch. S. S,

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 11 de Noviembre de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República. - (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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