Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO, REDUCIENDO Á 50 Y 30 ¢ RESPECTIVAMENTE EL VALOR DE LA LIBRA DE TABACO DE 2a. Y 3a.
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de julio de 1880
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 33 del 31 de julio de 1880
Decreto, reduciendo á 50 y 30 ¢ respectivamente el valor de la libra de Tabaco de 2a. y 3a.
“El Presidente de la República a sus habitantes,
Decreta:
Art. 1°. – Diez días después de la publicación del presente decreto, el tabaco de 2ª clase se dará á la venta en los puestos públicos, á razón de cincuenta centavos la libra, y el de 3ª clase á treinta centavos.
Art. 2°. – Los Subdelegados respectivos, ó los Alcaldes constitucionales donde no haya Subdelegados, son obligados á forma el corte extraordinario de que había el Reglamento de contabilidad, á fin de que la constancia que estos funcionarios den al Tercenista, le sirva de documento para que la Factoría les reconozca y pague la diferencia que resulte, entre el precio en que el Tercenista compré la especie, y el en que, por el presente, queda reducido el de venta.
Art. 3°. – Queda derogado toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en Granada, á 26 de Julio de 1880 – Joaquín Zavala – Al Señor Ministro de Hacienda, Managua, 29 de Julio de 1880, Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.