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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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Sin Vigencia

DECRETO, REDUCIENDO Á 50 Y 30 ¢ RESPECTIVAMENTE EL VALOR DE LA LIBRA DE TABACO DE 2a. Y 3a.

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de julio de 1880

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 33 del 31 de julio de 1880

Decreto, reduciendo á 50 y 30 ¢ respectivamente el valor de la libra de Tabaco de 2a. y 3a.

“El Presidente de la República a sus habitantes,

Decreta:

Art. 1°. – Diez días después de la publicación del presente decreto, el tabaco de 2ª clase se dará á la venta en los puestos públicos, á razón de cincuenta centavos la libra, y el de 3ª clase á treinta centavos.

Art. 2°. – Los Subdelegados respectivos, ó los Alcaldes constitucionales donde no haya Subdelegados, son obligados á forma el corte extraordinario de que había el Reglamento de contabilidad, á fin de que la constancia que estos funcionarios den al Tercenista, le sirva de documento para que la Factoría les reconozca y pague la diferencia que resulte, entre el precio en que el Tercenista compré la especie, y el en que, por el presente, queda reducido el de venta.

Art. 3°. – Queda derogado toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en Granada, á 26 de Julio de 1880 – Joaquín Zavala – Al Señor Ministro de Hacienda, Managua, 29 de Julio de 1880, Joaquín Elizondo.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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