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Sin Vigencia
SE ESTABLECE EL MÉTODO DE CONSERVAR EL TABACO EN RAMA EN EL DEPÓSITO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 08 de marzo de 1898
Publicado en El Diario Oficial N°. 466 del 13 de marzo de 1898
Se establece el método de conservar el tabaco en rama en el Depósito
El Presidente del Estado
Considerando: – Que algunos dueños de tabaco en rama lo retienen en los Depósitos sin darlo á la venta pública, perjudicando así al Tesoro Nacional,
Decreta:
Art. 1°. – Todo duelo de tabaco que conforme á la ley deba patentarse para la venta al por mayor en los Depósitos y no expenda la especie por cualquier motivo, pagará dos centavos mensuales por cada quilo, peso bruto, en calidad de almacenaje.
Art. 2°. – Este derecho se pagará durante seis meses, al cabo de los cuales, si el interesado no hubiese puesto en venta la especie, será subastada en los Depósitos en la forma legal; debiendo deducirse del producto, los gastos de la subasta y lo que se deba á la Hacienda Pública por falta de pago del impuesto de que trata el artículo anterior. El interesado tendrá derecho á lo restante.
Art. 3°. – Los Guardalmacenes de tabaco, serán los inmediatos responsables por las contravenciones á la presente ley; y darán aviso á la Administración de Rentas respectiva y á la Dirección General del ramo, de las faltas que noten de parte de los patentados.
Art. 4°. – Este decreto regirá desde su publicación.
Comuníquese Managua, á 8 de Marzo de 1898 – J. S. Zelaya. – El Ministro de Hacienda, Enrique C. López.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.