Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(SE CLASIFICAN EN PRIMERA CATEGORÍA O LISTA NÚMERO UNO LAS REMESAS AL EXTERIOR)

DECRETO EJECUTIVO N°. 28, aprobado el 02 de Febrero de 1954

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 05 de Febrero de 1954
El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 33 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre de 1950,
Decreta:

Arto. 1°. — Se clasifican en Primera Categoría o Lista Número Uno, las remesas al exterior en concepto de utilidades y amortizaciones de las inversiones de capital registradas conforme el Arto. 14 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales.

Arto. 2°. —El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Comuníquese—Casa Presidencial. —Managua, D. N., dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro. —A. SOMOZA. —El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Sánchez R.
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