Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
INSTALACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de marzo de 1847
Publicado en el Rejistro Oficial N°. 6 del 13 de marzo de 1847
El Senado y Cámara de Representantes el Estado de Nicaragua reunidos en Asamblea
DECRETAN
Artículo único. La A. L. del Estado de Nicaragua se há por instalada constitucionalmente.
Dado en Santiago de Managua á 12 Marzo de 1847 - Sebastian Escobar, R. P. - Miguel Cárdenas, S. S. - Agustin Aviles, R. S.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.