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Sin Vigencia
SE CONVOCA A ELECCIONES A LOS PUEBLOS DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de mayo de 1900
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1071 del 13 mayo de 1900
Se convoca á elecciones á los pueblos de la República
El Presidente de la República, considerando que deben practicarse las elecciones de los Diputados á quienes la Asamblea Nacional admitió su renuncia, la de aquellos que cesaron por haber aceptado nombramiento del Poder Ejecutivo (art. 78 Cn.), y los que corresponden á los Distritos de Bluefields y del Cabo Gracias á Dios, que faltan para integrar aquel alto Cuerpo, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. — Para el primer domingo de Junio próximo, convócase á los pueblos de las República á elecciones de Diputados, en la forma siguiente:
El Distrito de Managua elegirá un diputado suplente, en reposición del señor Pedro G. Cuadra.
El Distrito de León, eligirá dos Diputados propietarios, en lugar de los Doctores don Miguel G. Granera y don Salvador Mayorga.
El Distrito de Granada, eligirá un Diputado propietario, y un suplente, en sustitución de los Generales don Francisco Guerrero M. y don Carlos A. Lacayo.
El Distrito de Chinandega, eligirá un Diputado propietario y dos suplentes, en lugar de los señores Doctor don Gabriel Rivas. General don Aniel Bonilla y don F. Valladar S. R .
El Distrito de Chontales, eligirá dos Diputados suplentes, en reposición de los señores Doctor don Pedro Joaquín Bermúdez y don Carmen J. Pérez.
El Distrito de Rivas, eligirá un Diputado suplente, en sustitución del señor Luis F. Gaboardi.
El Distrito de Matagalpa, eligirá un Diputado propietario, en lugar del Doctor don Leandro García.
El Distrito de Nueva Segovia, eligirá un Diputado propietario, en lugar del Ingeniero don Camilo Castellón.
El Distrito de Jinotega, eligirá un Diputado propietario, en sustitución del señor Carmen J. López y.
Los Distritos de Bluefields y del Cabo Gracias á Dios, eligirán dos Diputados propietarios y dos suplentes.
Art. 2º. — Los Jefes Políticos respectivos, son los encargados del cumplimiento de este decreto.
Dado en Managua, á los diez días del mes de Mayo de mil novecientos. J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación — Fernando Abaunza.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.