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Sin Vigencia
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SIERRA SUS SESIONES EXTRAORDINARIAS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de diciembre de 1846
Publicado en el Rejistro Oficial N°. 96 del 02 de enero de 1847
El Director del Estado de Nicaragua
á sus habitantes.
Por cuanto la A. L. ha decretado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua reunidos en Asamblea.
DECRETAN
Art. Único La A. L. del Estado de Nicaragua sierra hoi sus sesiones extraordinarias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular.
Dado en el Salón de sesiones en Managua á 18 de Diciembre de 1846 - N. Ramires, S. P. – Pedro E. Aleman, S. S. - Eduardo Castillo, S. S.
Por tanto: Ejecútese, Managua Diciembre 21 de 1846 - José Leon Sandoval - Al Secretario del despacho de Relaciones”.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.