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TARIFAS ATRACTIVOS TURÍSTICOS DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO ESCALANTE - CHACOCENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 029-2023, aprobada el 28 de febrero de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 26 de abril de 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 029-2023
TARIFAS ATRACTIVOS TURÍSTICOS DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO ESCALANTE - CHACOCENTE
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las ocho y quince minutos de la mañana del día martes veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.
II
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso d), es la instancia del Estado que administra el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento.
III
Que el artículo 22 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) establece que, "El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, será la institución competente para la administración, normación, autorización de actividades, supervisión, monitoreo y regulación en las áreas protegidas que integran el SINAP.
IV
Que el artículo 20, párrafo tercero del Decreto Presidencial No. 24-2019, Reglamento a La Ley No. 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que; en las Áreas Protegidas el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), podrá ofertar paquetes turísticos, cuyos pagos serán establecidos mediante Resolución Ministerial, previamente coordinado con el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)…
V
Que el Refugio de Vida Silvestre Río Escalante - Chacocente, creado mediante Decreto No. 1294, aprobado en fecha once de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 187 en fecha diecisiete de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; representa un elemento importante del patrimonio natural del país, por poseer rasgos significativos en sus componentes físicos y naturales, contiene uno de los últimos reductos del bosque tropical seco de la Región del Pacifico, albergue de muestras únicas de flora y fauna en vías de extinción de gran importancia socio-económica, ecológica y científica. En esta Región Costera se encuentra unas de las dos únicas playas del pacífico en las que ocurre anidación masiva (arribadas) de las tortugas marinas (Lepidochelys Olivacea (paslama) y Dermochelys Coriacea (tora), es uno de los sitios turísticos más importantes de Nicaragua, con visita promedio de 800 turistas al año, entre nacionales y no nacionales, quienes demandan nuevos sitios para visitar y esperan tener una oferta de servicios turísticos cada vez más diversificada. El MARENA, en este sentido, ha identificado diversificar los servicios, con tarifas diferenciadas a los visitantes nacionales y no nacionales.
VI
Que por medio de la presente Resolución Ministerial y conforme al marco legal señalado, es necesario establecer Tarifas de los Atractivos Turísticos y Recreativos del Refugio de Vida Silvestre Río Escalante - Chacocente, a fin de contribuir a la conservación, desarrollo turístico y sostenibilidad del área protegida.
POR TANTO
En uso de sus facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto Presidencial No. 24-2019 Reglamento a La Ley No. 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica; Decreto No. 1294, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 187 en fecha 17 de agosto 1983; Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 178, en fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
Primero: Aprobación. Se aprueban las Tarifas Atractivos Turísticos del Refugio de Vida Silvestre Río Escalante - Chacocente, aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, nacionales y no nacionales que se dispongan a visitar el Área Protegida de conformidad a la tabla siguiente:
Segundo: Excepciones. Los adultos mayores nacionales que muestren su documento de jubilación y personas con capacidades diferentes están exentos de la tarifa de ingreso.
Tercero: Arrendamiento de Área de Campin. Se establece una tarifa de Quinientos Córdobas Netos (C$ 500.00), por casa de campaña con un máximo de 4 personas, en un horario de 3:00 de la tarde a 11:00 de la mañana del día siguiente.
Cuarto: Arrendamiento de Cabaña. Se establece una tarifa por persona conforme la tabla siguiente:
Quinto: Cordobización. Las Tarifas establecidas en dólar en la presente Resolución Ministerial, mantendrán su equivalencia en córdobas al tipo de cambio oficial del dólar, establecido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago.
Sexto: Cuentas. Los ingresos en concepto de Tarifas Turísticas Refugio de Vida Silvestre Río Escalante - Chacocente; serán depositados cada cinco a las cuentas TGR/SINAP MARENA (Dólar) y TGR-SINAP-MARENA (Córdobas) conforme con lo establecido en el Manual de Procedimiento de Ingresos del MARENA.
Sétimo: Vigencia y Publicación. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, póngase en conocimiento del personal que deba de conocerla, publíquese en la Gaceta Diario Oficial y cúmplase.
(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra-MARENA.