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TIÉNESE A MOBIL EXPLORARON CORPORATION COMO ÚNICA BENEFICIARÍA DE LAS CONCESIONES DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO MOBIL I, II Y III
DECRETO EJECUTIVO N°. 219-DRN, aprobado el 22 de septiembre de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 06 de octubre de 1972
Tiénese a Mobil Exploration Corporation como única beneficiaria de las Concesiones de Exploración de Petróleo Mobil I, II y III
Decreto N° 219-DRN
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales,
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por la firma “ESSO NICARAGUA INC.”, para que se apruebe el traspaso a favor de la firma “MOBIL EXPLORATION CORPORATION” del (50%) Cincuenta por ciento de los derechos indivisos que le corresponden en las Concesiones de Exploración de Petróleo denominadas Mobil I, Mobil II y Mobil III, que originalmente fueron otorgadas a la firma “MOBIL EXPLORATION CORPORATION”, según Decretos Nos. 38, 39 y 40-DRN del 3 de Mayo de 1966, quien según Resolución del 25 de Septiembre de 1968, traspasó a “ESSO NICARAGUA INC.”, el 50% de los derechos antes mencionados.
Segundo: La Escritura Pública N° 5, autorizada en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día veinticinco de Agosto de mil novecientos setenta y dos, por el Abogado y Notario Público Doctor Julián Bendaña Silva, en la cual consta la autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para la realización del traspaso, el traspaso aludido y la aceptación de éste por parte de la firma “MOBIL EXPLORATION CORPORATION”.
Considerando:
Que el Articulo 99 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, faculta al Poder Ejecutivo para aprobar los traspasos de Concesiones de Exploración.
Por Tanto:
De conformidad con los Artículos 99, 101 y 102 de la antes citada Ley,
Decreta:
Arto. 1°- Téngase a la firma “MOBIL EXPLORATION CORPORATION”, como única beneficiaria de las Concesiones de Exploración de Petróleo, denominadas Mobil I, Mobil II y Mobil III, que originalmente fueron otorgadas a su favor, según Decretos Nos. 38, 39 y 40-DRN del 3 de Mayo de 1966, prorrogados por Decreto No. 150-DRN del 5 de Febrero de 1971.
Arto. 2°- Cópiese, Notifíquese y Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del me de Septiembre de mil novecientos setenta y dos. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) F. AGÜERO. — (f) A. LOVO CORDERO. —- Doy fe: (f) C.H. Hüeck , Secretario. — (f) Juan José Martínez L. , Ministro de Economía, Industria y Comercio”.