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Categoría normativa: Normas Técnicas
Materia: S/Definir
CRITERIOS MICROBIOLOGICOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS FRESCOS Y CONGELADOS

NORMA TÉCNICA N°. NTON 03 003-04, aprobada el 18 de agosto de 2004

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 04 de abril de 2005

CERTIFICACION

El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 074, 075, 076, 077, 078, se encuentra el Acta No. 002-04 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: “En la ciudad de Managua, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día nueve de julio de dos mil cuatro, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del Ministerio Agropecuario Forestal; Dr. Norman Jirón del Ministerio de Salud; Lic. Salvador Robelo, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Lic. Guillermo Arana Noguera del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Róger Gutierrez en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ing. Luis Gutierrez en representación del Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Carlos Gonzáles de la Universidad Autónoma de Nicaragua León; Dr. Gilberto Solís en representación de la Cámara de Industria de Nicaragua; Lic. Blanka Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; Lic. Carlos Salazar del Ministerio del Trabajo y el Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y calidad. Como delegados ausentes en esta sesión de la Comisión: Lic. Carmen Hilleprant, representante de CACONIC, quien envió justificación por no poder asistir; Ing. Evenor Masís A, del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados. Como invitados especiales: Edgardo Pérez del Ministerio de Salud; Blanca Valle de UPANIC; Ing. Kalia Bravo del MAGFOR; Ing. Marlene Vargas del MAGFOR; Ing. Lorena Jarquín del MAGFOR; Ing. Manuel Dávila del MAGFOR; Lic. Olga Nissen del MARENA; Dr. Edilberto Duarte del MARENA; Ing. Noemí Solano del MIFIC; Lic. Karelia Mejía del MIFIC y la Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes...(partes inconducentes) 06-04. A partir de los comentarios de Estados Unidos a siete Normas de Productos pesqueros, se hiceron las siguientes modificaciones: 1. Dejar sin efecto las siguientes Normas de Productos Pesqueros: NTON 03 004-98, Norma Técnica que establece las Modalidades de Control Visual para detectar parásitos en los Productos Pesqueros; NTON 03 009- 98, Norma Técnica de Análisis Organolépticos para la Frescura de Productos Pesqueros; NTON 03 032-00, Norma Técnica de Aditivos Alimentarios para Productos Pesqueros. 2. Aprobar la Primera Revisión de las Siguientes Normas: NTON 03 002-04, Primera revisión Norma Técnica Requisitos para la Implementación de HACCP para Productos Pesqueros y Acuícolas; NTON 03 007-04 Norma Técnica de Tolerancia en los Contaminantes Ambientales, Químicos, Pesticidas y Productos Veterinarios; NTON 03 006-04 Primera Revisión Norma Técnica que establece Métodos de Análisis , Plan de Muestreo y los Niveles Máximos de Mercurio en Productos Pesqueros; NTON 03 003-04 Norma Técnica Criterios Microbiológicos aplicables a los Productos Pesqueros y Acuícolas Frescos y Congelados. No habiendo otros asuntos que tratar se levanta levanta la sesión a las doce y treinta minutos de la tarde del día nueve de julio de dos mil cuatro. Lic. Luis Dinarte, Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad.

Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para su debida publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”, extiendo esta CERTIFICACION la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro. Julio César Bendaña J., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

CRITERIOS MICROBIOLOGICOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS FRESCOS Y CONGELADOS

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 003 – 04 Primera Revisión Criterios Microbiológicos aplicables a los productos pesqueros y acuícola frescos y congelados, ha sido preparada por el Comité Técnico de Normas COMITÉ TECNICO NACIONAL y en su estudio participaron las siguientes personas:

COMITÉ TECNICO NACIONAL
Sonia GarcíaMinisterio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Ana Cristina MirandaMinisterio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Bernabela OrozcoMinisterio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Leyla MoncadaMinisterio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Allan MirandaMinisterio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Luis DinarteMinisterio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Birmania MartínezMinisterio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Noemí Solano L. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)

1. OBJETO
La presente norma tiene como objeto establecer los criterios microbiológicos aplicables a los productos pesqueros y acuícola en estado fresco o congelados.

2. DEFINICIONES

2.1 Autoridad Competente. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)

2.2 Moluscos. Cualquier miembro del reino animal clasificado como tal (caracoles marinos, mejillones ostiones, almejas calamares y pulpos, ostras, conchas etc.) cuyo uso se recomienda en la alimentación humana autorizado por la autoridad competente.

2.3 Crustáceos. Incluye todo miembro del reino animal clasificado como tal: cangrejo, camarones, langostas langostinos etc.

3. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS

3.1 La observancia microbiológica será controlada por el fabricante durante el proceso de fabricación y antes de la comercialización de los productos pesqueros y acuícola frescos y congelados mediante la presente norma.

3.2 La autoridad competente establecerá los programas de muestreo en función del estado de los productos pesqueros y acuícola (enteros, sin cabeza, pelados, filetes de pescado), de la temperatura y del análisis de los riesgos.

3.3 En caso de incumplimiento de los criterios microbiológicos establecidos en el Anexo de la presente norma la autoridad competente tomará las siguientes medidas:

a) De acuerdo a los resultados obtenidos en el monitoreo se tomarán todas las medidas sanitarias para corregir la desviación y evitar que vuelva ocurrir; en relación con los lotes en situación de infracción y dependiendo del nivel de contaminación se determinará su reproceso o rechazo.

b) Revisar los métodos de vigilancia y control de los puntos críticos para detectar la fuente de contaminación y se aumentará la frecuencia de los análisis.

c) No comercializar para el consumo humano los lotes en situación de infracción por haberse detectado agentes patógenos o por haberse superado el valor M, previsto en el Anexo.

3.4 El método de análisis utilizado deberá ser mencionado en el resultado correspondiente.

4. REFERENCIAS

a) NTON 03 002 - 98 Requisitos para implementar el Plan HACCP para productos pesqueros.

b) Criterios microbiológicos para países de América Latina que utilizan o no planes de muestreo.

c) Manual básico de inspección de alimentos. MINSA-INCAPOPS/OMS

5. OBSERVANCIA DE LA NORMA

La verificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial

7. SANCIONES

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente en país.

ULTIMA LINEA

ANEXO

PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS

DETERMINACIONES MICROBIOLOGICAS
Coliformes Fecales NMP-gr
Staphylococcus coagulosa+Ufc/gr
Salmonella
25gr.
Vibrio Parahaemoliticius Ufc/gr
M
n
m
M
n
m
M
n
m
Peces frescos
1x102
5
3
1x103
5
3
ausencia
1x103
5
3
Crustáceos frescos
1x102
5
3
1x103
5
3
ausencia
1x103
5
3
Moluscos (Carne de caracol fresca)
1x102
5
3
1x103
5
3
ausencia
1x103
5
3
Peces congelados
1x102
5
3
1x103
5
3
ausencia
1x103
5
3
Crustáceos congelados
1x102
5
3
1x103
5
3
ausencia
1x103
5
3
Moluscos (Carne de caracol congelada)
1x102
5
3
1x103
5
3
ausencia
1x103
5
3

n = tamaño de la muestra
c = número de aceptación
M = Nivel de aceptación

Observación: La Norma técnica N°. NTON 03 003-04, Criterios Microbiológicos Aplicables a los Productos Pesqueros y Acuícolas Frescos y Congelados,se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).
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