INDEMNIZACIÓN DE DOS MIL CÓRDOBAS A LA MUNICIPALIDAD DE MOYOGALPA POR LOS DAÑOS OCASIONADOS AL TEMPLO DE AQUEL PUEBLO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de mayo de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 12 de junio de 1913
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
"LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Unico - En cuanto las circunstancias del Tesoro Público lo permitan, el Gobierno mandará pagar á la Municipalidad de Moyogalpa, la suma de dos mil córdobas, como indemnización por los daños ocasionados al templo de aquel pueblo, durante las guerras de 1903 y 1912.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 3 de mayo de 1913 – Salvador Chamorro, D. P. M.J, Morales, D. S. – Sebastián Uriza, D.S”.
Por tanto: – Ejecútese: – Casa Presidencial Managua,9 de mayo de 1913 ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Gracia y Justica - ALFONSO AYÓN.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Indemnización de Dos Mil Córdobas a la Municipalidad de Moyogalpa por los Daños Ocasionados al Templo de aquel Pueblo, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.