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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION “CENTRO DE LOS DERECHOS DEL CAMPESINO (BUFETE CAMPESINO)”

DECRETO A. N. N° 120, aprobado el 15 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 30 de marzo de 1990

PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION “CENTRO DE LOS DERECHOS DEL CAMPESINO (BUFETE CAMPESINO)”

Decreto A. N. N° 120

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación "Centro de los Derechos del Campesino (Bufete Campesino)", asociación civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2. - La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3. - Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.

Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. – Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese. - Managua, diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-


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