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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN RELATIVA AL FERROCARRIL Á LOS PUEBLOS
LEY S/N, aprobada el 25 de enero de 1900
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 986 del 27 de enero de 1900
El Presidente de la República, considerando: que por circunstancias poderosas no se ha establecido hasta ahora en el ferrocarril del Sur, un tráfico que corresponda á las necesidades del público, y que el Gobierno debe hacer todo esfuerzo por dar mayor ensanche á los medios de locomoción, para fomentar el comercio, la agricultura, las industrias y las relaciones entre los pueblos, acuerda:
1°- Desde el 1° de Febrero próximo correrán dos trenes entre Masaya y Diriamba, en vez de uno que hace ahora el tráfico ordinario.
2°- El Ministerio de Fomento arreglará el servicio de esos trenes y designará el personal que deba ocuparse.
3°- El nuevo itinerario, ya aprobado por el Ministerio del Ramo, se publicará por la Jefatura del tráfico, con anterioridad á la fecha en que debe regir la presente ley.
Comuníquese — Managua, 25 de Enero de 1900 — Zelaya — El Ministro de Fomento, por la ley — Bermúdez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.