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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación
PLAN DE ESTUDIO DE LOS COLEGIOS Y ESCUELAS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 20 de agosto de 1930

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 22 de agosto de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario emitir el Plan de Estudios de los colegios y escuelas de Comercio del país, sobre las bases que reclaman las necesidades crecientes de este ramo de la actividad humana;

Que los alumnos que ingresen a esta clase de centros deben llevar una preparación conveniente, a fin de que puedan hacer con eficacia los estudios correspondientes,

DECRETA:

1°.- Emitir el siguiente Plan de Estudio de los colegios y escuelas de comercio de la República, que comprenderá tres cursos, así:

Primer Curso

Lengua Castellana y Caligrafía, 5 horas por semana.

Lengua Inglesa, 3 horas por semana.

Aritmética Comercial con Elementos de Geometría Métrica, 5 horas por semana.

Teneduría de Libros, 5 horas por semana.

Geografía Comercial, 3 horas por semana.

Mecanografía, 3 horas por semana.

Taquigrafía, 3 horas por semana.

Correspondencia y Documentos Mercantiles, en Inglés y Español, 2 horas por semana.

Segundo Curso

Lengua Castellana y Caligrafía, 5 horas por semana.

Lengua Inglesa, 4 horas por semana.

Aritmética Comercial y Elementos de Álgebra, 5 horas por semana.

Teneduría de Libros, 4 horas por semana.

Economía Política y Nociones de Derecho Mercantil, 3 horas por semana.

Taquigrafía, 3 horas por semana.

Mecanografía, 3 horas por semana.

Tercer Curso

Lengua Francesa, 4 horas por semana.

Álgebra Completa, 3 horas por semana.

Estadística y Teoría de Seguros, 3 horas por semana.

Derecho Mercantil, 3 horas por semana.

Hacienda Pública, 3 horas por semana.

Reconocimiento de Productos Comerciales, 3 horas por semana.

Contabilidad Fiscal, 4 horas por semana.

Historia Universal, 5 horas por semana.

Segundo: La aprobación de los dos primeros Cursos da derecho para optar el título de Perito Mercantil; y la de los tres es necesaria para el de Profesor de Comercio.

Tercero: Los Directores de los Centros de Enseñanza a que se refiere el presente Decreto, deben exigir el aprobado de los siete años de la Primaria, como condición previa, a los estudiantes que desearen ingresar a dichos Centros.

4°.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan en todo o en parte al cumplimiento de las anteriores disposiciones.

5°.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en el periódico oficial “La Gaceta”.

Comuníquese - Publíquese - Archívese - Palacio del Ejecutivo- Managua, agosto 20 de 1930 - MONCADA- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, J. RAMÓN SEVILLA.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo S/N, Plan de Estudio de los Colegios y Escuelas de Comercio de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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