PLAN DE ESTUDIO DE LOS COLEGIOS Y ESCUELAS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 20 de agosto de 1930
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 22 de agosto de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario emitir el Plan de Estudios de los colegios y escuelas de Comercio del país, sobre las bases que reclaman las necesidades crecientes de este ramo de la actividad humana;
Que los alumnos que ingresen a esta clase de centros deben llevar una preparación conveniente, a fin de que puedan hacer con eficacia los estudios correspondientes,
DECRETA:
1°.- Emitir el siguiente Plan de Estudio de los colegios y escuelas de comercio de la República, que comprenderá tres cursos, así:
Primer Curso
Lengua Castellana y Caligrafía, 5 horas por semana.
Lengua Inglesa, 3 horas por semana.
Aritmética Comercial con Elementos de Geometría Métrica, 5 horas por semana.
Teneduría de Libros, 5 horas por semana.
Geografía Comercial, 3 horas por semana.
Mecanografía, 3 horas por semana.
Taquigrafía, 3 horas por semana.
Correspondencia y Documentos Mercantiles, en Inglés y Español, 2 horas por semana.
Segundo Curso
Lengua Castellana y Caligrafía, 5 horas por semana.
Lengua Inglesa, 4 horas por semana.
Aritmética Comercial y Elementos de Álgebra, 5 horas por semana.
Teneduría de Libros, 4 horas por semana.
Economía Política y Nociones de Derecho Mercantil, 3 horas por semana.
Taquigrafía, 3 horas por semana.
Mecanografía, 3 horas por semana.
Tercer Curso
Lengua Francesa, 4 horas por semana.
Álgebra Completa, 3 horas por semana.
Estadística y Teoría de Seguros, 3 horas por semana.
Derecho Mercantil, 3 horas por semana.
Hacienda Pública, 3 horas por semana.
Reconocimiento de Productos Comerciales, 3 horas por semana.
Contabilidad Fiscal, 4 horas por semana.
Historia Universal, 5 horas por semana.
Segundo: La aprobación de los dos primeros Cursos da derecho para optar el título de Perito Mercantil; y la de los tres es necesaria para el de Profesor de Comercio.
Tercero: Los Directores de los Centros de Enseñanza a que se refiere el presente Decreto, deben exigir el aprobado de los siete años de la Primaria, como condición previa, a los estudiantes que desearen ingresar a dichos Centros.
4°.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan en todo o en parte al cumplimiento de las anteriores disposiciones.
5°.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en el periódico oficial “La Gaceta”.
Comuníquese - Publíquese - Archívese - Palacio del Ejecutivo- Managua, agosto 20 de 1930 - MONCADA- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, J. RAMÓN SEVILLA.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Plan de Estudio de los Colegios y Escuelas de Comercio de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.