RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DECLARA INSUBSISTENTE LA LEY DE IMPRENTA DEL 23 DE MAYO DE 1913
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 1, aprobada el 12 de abril de 1918
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 de 07 de Mayo de 1918
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
«Resolución número 1
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Art. Único – Se declara insubsistente la Ley de Imprenta, de 23 de mayo de 1913, por no haber sido dictada con las formalidades que establece el artículo 160 Cn.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 9 de abril de 1918 – Ramón Castillo C., D. V. P – R. C. Arcia, D. S. – Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua. 12 de abril de 1918 – Ag. Pasos, S. P. – Vicente Román, S. S – Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, 13 de abril de 1918 – Emiliano Chamorro – El Ministro de la Gobernación por la ley – Salvador Castrillo.
Observación: La Resolución Legislativa, Resolución Legislativa que Declara Insubsistente la Ley de Imprenta del 23 de Mayo de 1913, se encuentra incorporada en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.