TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 811, aprobado el 20 de febrero de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 09 de marzo de 1963
Transferencia de Partidas para Agricultura y Ganadería
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 811
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 19 de Febrero de 1963 — (f) J. J. Morales Marenco, D. P. (f) - José Zepeda Alanís, D. S. — (f) Juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 20 de Febrero de 1963. — (f) Mariano Argüello, S. P. — Pablo Rener, S. S. — Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto. Publíquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 25 de Febrero de 1963. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J.C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 811, Transferencia de Partidas para Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.