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Sin Vigencia(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA CUENCA DE JIGUINA, ASOPROJIGUINA)
DECRETO A. N. N°. 1806, aprobado el 25 de noviembre de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 27 de enero de 1998
DECRETO A.N. No. 1806
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA CUENCA DE JIGUINA, ASOPROJIGUINA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Asociación de Productores de la Cuenca de Jiguina, ASOPROJIGUINA, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo, Secretario de la Asamblea Nacional.-
POR TANTO:
Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.-