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(SE PROHÍBE A NIVEL NACIONAL EL REGISTRO, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, PROMOCIÓN, TENENCIA REENVASE, USO Y MANEJO: DE LAS MOLÉCULAS PURAS O COMPUESTAS; PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS CATEGORÍAS, CONTENIDOS EN EL ANEXO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM; PRODUCTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPS), CONFORME LISTA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO DE ESTOCOLMO)
RESOLUCIÓN N°. 001-2022, aprobada el 19 de abril de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 26 de abril de 2022
COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS
RESOLUCIÓN No. 001-2022
MARÍA AUXILIADORA DÍAZ CASTILLO, Presidenta de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 941, "Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)'', publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 230 del seis de Diciembre del año dos mil dieciséis, que reformó el Artículo 14 numeral romano I, de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con Reformas Incorporadas, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 35 del veintidós de Febrero “La Gaceta", Diario Oficial, No. 35 del veintidós de Febrero del año dos mil trece, creando en el literal w) a la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, como Ente Descentralizado bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la República; Ley No. 274, "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares", publicada en "La Gaceta'', Diario Oficial No. 30 del trece de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho; Decreto No. 49-98, "Reglamento de la Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 142 del treinta de Julio del año mil novecientos noventa y ocho; Ley No. 217, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 105 del seis de Junio del año mil novecientos noventa y seis; Ley No. 647, "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 62 del tres de Abril del año dos mil ocho; Ley No. 862, "Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 91 del veinte de Mayo del año dos mil catorce; Ley No. 423 "Ley General de Salud", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, número 91 del diecisiete de Mayo del año dos mil dos; Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10, Anexo de la Resolución No. 273-2011, COMIECO-LXI, Requisitos de Etiquetado. Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional; Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44:07, Anexo 1 de la Resolución No. 258-2010, COMIECO-LIX, Requisitos de Registro. Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional; y Anexo 2 de la Resolución No. 258-2010, COMIECO-LIX, Procedimiento para Reconocimiento de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional. -
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Artículo 59 PARTES CONDUCENTES dispone que: Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación ... Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen. -
II
Que la Ley No. 941, "Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)", establece en el Artículo 2) que la "Comisión" tiene por objeto la normación, regulación, implementación, facilitación, desarrollo y coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la importación, exportación, producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas. Por su parte, el Artículo 5) Estructura Orgánica PARTES CONDUCENTES expresa que, para el funcionamiento y control de la "Comisión", la Dirección Superior estará conformada por: a) El Presidente o Presidenta de Comisión; b) La Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo; c) Un representante con nivel de Dirección del Ministerio de Salud; d) Un representante con nivel de Dirección del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; e) Un representante con nivel de Dirección del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; -
III
Que la Ley No. 941, "Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)", dispone en el Artículo 4) numeral 1) literal b); numeral 6) y 8) que la Comisión tiene la función de: 1) literal b) Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, los instrumentos internacionales, ratificados por la República de Nicaragua, en materia de seguridad química. 6) Desarrollar e implementar planes de emergencias en materia de sustancias químicas, en coordinación con los organismos competentes nacionales, regionales e internacionales. 8) Formular, dirigir, e implementar políticas para la regulación de las sustancias químicas, así como implementar estrategias y planes de acción que permitan prevenir el uso y manejo inadecuados de estas sustancias. –
IV
Que la Ley No. 647, "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 217, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales" determina en el Artículo 11) numeral 14), que son Instrumentos para la Gestión Ambiental, el conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicación de los Principios Generales Ambientales y la consecución de los objetivos ambientales del país, entre estos: 14) De la Seguridad por efectos de sustancias químicas, tóxicas y contaminantes. Que la Ley No. 217, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales" establece en el Artículo 118) que: No podrán introducirse en el territorio nacional, aquellos sistemas, procedimientos, materiales y productos contaminantes cuyo uso está prohibido en el país de origen. -
V
Que la Ley No. 862, "Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria" estipula en el Artículo 2) que el "Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria" tiene por objeto facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.
VI
Que la Ley No. 423, "Ley General de Salud" establece en el Artículo 7) numeral 20), que son Competencias y Atribuciones del Ministerio de Salud: 20) Dictar e implementar de común acuerdo con entidades públicas o privadas, las normas de protección contra los peligros para la salud de las personas que se deriven del uso de sustancias tóxicas, declaradas peligrosas. Así mismo el Artículo 60. Control y Regulación Sanitaria PARTES CONDUCENTES manifiesta que: El control sanitario ... a los plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas y otras similares; ... se ejercerán de conformidad con las leyes especiales y sus respectivos reglamentos, que regulen las diferentes materias relacionadas,-
VII
Que a través del Decreto Legislativo A. N. No. 5430, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 159 del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, Nicaragua aprobó la Adhesión al "Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional", que en la PARTE CONDUCENTE de su objetivo dispone: promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, ... estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación.-
VIII
Que mediante el Decreto Legislativo A. N. No. 4346, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 159 del diecisiete de agosto del año dos mil cinco, se aprobó el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) y sus Anexos", suscrito por Nicaragua el veintitrés de mayo del año dos mil uno; el cual fue ratificado por medio del Decreto Ejecutivo No. 64-2005, publicado en "La Gaceta'', Diario Oficial No. 199 del catorce de octubre del año dos mil cinco; y que tiene por objeto proteger la salud humana y el medioambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs), restringiendo y, en última instancia, eliminando su producción, utilización, comercialización, liberación y almacenamiento, intencionados o no intencionados.-
IX
Que es responsabilidad y función del Estado velar, promover, proporcionar la protección y el bienestar de la salud humana, la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente en general.–
X
Y en base al Acta No. 001-2022, de Acuerdos Suscritos por los Miembros de la Dirección Superior de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), en pleno, en Sesión de Trabajo Ordinaria realizada en fecha 22 del mes de Febrero del año 2022.
POR TANTO, ESTA AUTORIDAD,
RESUELVE
PRIMERO: Se prohíbe a nivel nacional el registro, fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, promoción, tenencia, uso y manejo de las moléculas puras o compuestas siguientes:
SEGUNDO: Se prohíbe a nivel nacional el registro, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, promoción, tenencia, reenvase, uso y manejo de los siguientes Productos Químicos y sus Categorías, contenidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam:
TERCERO: Se prohíbe a nivel nacional el registro, fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, promoción, tenencia, uso y manejo de los siguientes productos Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), conforme lista establecida en el Convenio de Estocolmo:
CUARTO: La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Toxicas, en coordinación con el Sistema de Vigilancia del Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), serán los responsables de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Resolución. –
QUINTO: En caso de no cumplimiento de la presente Resolución a partir de su entrada en vigencia, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley 274 Ley Básica, para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y Ley 941 Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas. –
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta'', Diario Oficial. -
Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma. -
Dado en la Ciudad de Managua, el día diecinueve del mes de abril del año dos mil veintidós. (f) Lic. MARÍA AUXILIADORA DÍAZ CASTILLO, Presidenta. Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST).