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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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(APROBAR EL REGISTRO, FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO Y MANEJO DE LOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL DE ORIGEN BOTÁNICO Y MICROBIOLÓGICO)

RESOLUCIÓN N°. 001-05-2023, aprobada el 02 de mayo de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 08 de junio de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS.

RESOLUCIÓN No. 001-05- 2023.

MARÍA AUXILIADORA DÍAZ CASTILLO, Presidenta de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 941, "Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 230 del seis de Diciembre del año dos mil dieciséis, que adiciona al Artículo 14 numeral romano I, de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con Reformas Incorporadas, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 35 del veintidós de Febrero del año dos mil trece, el literal w) Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, como Ente Descentralizado bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la República; Ley No. 274, "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 30 del trece de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Artículo 59 PARTES CONDUCENTES dispone que: Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación... Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.

II

Que la Ley No. 941, "Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)", establece en el Artículo 2) que la "Comisión" tiene por objeto la normación, regulación, implementación, facilitación, desarrollo y coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la importación, exportación, producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas.

III

Que la Ley No. 941, "Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)", determina en el Artículo 4) numeral 1) literal a); y numeral 4), que la Comisión tiene la función de: 1) Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, en cuanto a las siguientes leyes, con sus respectivos reglamentos, sin perjuicio a las funciones que se establecen a otros Ministerios del Estado: a) Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero de 1998. 4) Emitir los permisos de importación y exportación necesarios, para cumplir con las obligaciones contraídas en base a la ley o en virtud de compromisos adquiridos a nivel internacional.

IV

Que la Ley No. 274 "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares", en el Artículo 2) PARTES CONDUCENTES manifiesta que: La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas para la regulación control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así como determinar a tal efecto la competencia institucional y asegurar la protección de ... la salud humana, ... la seguridad e higiene laboral y del ambiente en general, para evitar los daños que pudieren causar estos productos por su impropia selección, manejo y el mal uso de los mismos.

V

Que la Ley No. 274 "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares", en el Artículo 12) estipula que: Los establecimientos que se destinen a los diferentes procesos de importación, exportación, fabricación, comercialización y distribución se les denominará como Establecimientos para la Venta Exclusiva de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares, estos funcionarán bajo la dirección técnica de profesionales del ramo y actuarán como Regentes de dichos establecimientos.

IV

Que es responsabilidad y función del Estado velar, promover, proporcionar la protección y el bienestar de la salud humana, la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente en general.

POR TANTO,

En base al Acta de Acuerdos No. 005 - 2023 suscrita por los Miembros de la Dirección Superior de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), realizada en sesión ordinaria, el día miércoles 26 del mes de abril del año 2023.

ESTA AUTORIDAD,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el registro, fabricación, formulación, importación, exportación, distribución, comercialización, uso y manejo de los Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional de origen botánico y microbiológico.

SEGUNDO: Se establecen los siguientes requisitos para el trámite de registro de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional, de origen botánico y microbiológico:

1. Solicitud de Registro de Plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional de origen botánico o microbiológico en original y copia, detallando nombre del producto, fabricante y país de origen.

2. Poder del Representante legal debidamente legalizado o apostillado cuando proceda, emitido por el Titular del Registro.

3. Formulario de solicitud con la información requerida para el registro de plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional de origen botánico o microbiológico.

4. Hoja de seguridad del producto.

5. Pago de las evaluaciones Ecotoxicológica y toxicológica.

6. Composición cualitativa y cuantitativa del producto formulado, firmado por el profesional responsable del laboratorio formulador.

7. Certificado de análisis químico o microbiológico, emitido por el laboratorio formulador o por otro laboratorio autorizado.

8. Si la identidad microbiológica no se encuentra en la biota nacional, se deberá realizar un análisis de riesgo.

9. Certificado de libre venta del país formulador indicando su origen (debidamente legalizado o apostillado cuando proceda).

10. Lista de países donde está registrado el producto con su respectivo número de registro.

11. Proyecto de etiqueta.

12. Proyecto de Panfleto (solo para uso profesional).

13. Métodos de análisis (con su certificado que especifique: pureza, número de lote, fecha de vencimiento y temperatura de almacenamiento), para análisis de laboratorio cuando aplique.

14. Información del tipo de empaque o envase con su respectiva capacidad, presentación y forma física del producto formulado.

15. Información Científica que contenga:

a) Resúmenes de estudios de eficacia de la formulación contra las plagas que controla. Pueden ser referenciados siempre y cuando técnicamente sea sustentada.

b) Resumen de estudios originales de Toxicidad Aguda del producto formulado. (Oral, dérmica, inhalatoria, irritación dérmica, irritación ocular, sensibilización cutánea).

c) Resumen de estudios Ecotoxicológicos con la Información General: Efectos sobre las aves, Efectos sobre organismos acuáticos, Efectos sobre otros organismos distintos al objetivo, Comportamiento o persistencia en el agua y sedimento, Estudios sobre el Medio Abiótico. Pueden ser referenciados siempre y cuando técnicamente sea sustentada.

16. Copia de pago por derecho de registro.

TERCERO: El registro de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional, de origen botánico y microbiológico tendrá una vigencia de diez años.

CUARTO: Requisitos para el trámite de renovación de registro de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional, de origen botánico y microbiológico:

1. Solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas de uso doméstico y uso profesional de origen botánico o microbiológico en original y copia detallando nombre del producto, fabricante y país de origen.

2. Formulario de solicitud con la información requerida para la Renovación del registro de plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional.

3. Composición cualitativa y cuantitativa del producto formulado, firmado por el profesional responsable del laboratorio formulador.

4. Certificado de análisis químico o microbiológico, emitido por el laboratorio formulador o por otro laboratorio autorizado.
5. Certificado de libre venta del país formulador indicando su origen (debidamente legalizado o apostillado cuando proceda).

6. Copia del Dictamen técnico único o bien el respectivo pago de la evaluación Ecotoxicológica y toxicológica, completando en el dossier la información correspondiente a los estudios.

7. Etiqueta original autorizada.

8. Panfleto en original autorizado (solo para uso profesional).

9. Declaración notarial del titular del registro o del representante legal del titular en la cual certifique que el producto cumple con las mismas características con que fue registrado.

10. Copia de pago por derecho de renovación del registro.

QUINTO: Se establecen los siguientes requisitos para el trámite de licencia como importador, distribuidor y comercializador de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional, de origen botánico y microbiológico:

1. Carta de solicitud de licencia firmada y sellada por el Representante Legal.

2. Certificado de Declaración del Beneficiario final.

3. Comprobantes de pagos de Licencia e inspección.

4. Formulario de solicitud de Licencia

5. Fotocopia de cedula del propietario y/o representante legal.

6. Razón de Fotocopia de acta constitutiva (solo persona jurídica).

7. Razón de Fotocopia poder del representante legal (solo persona jurídica).

8. Lista de Plaguicidas a importar en Físico y digital, detallar nombre comercial, ingrediente activo y número de registro.
9. Licencia en materia de higiene y seguridad del trabajo.

10. Descripción de las instalaciones, manejo y almacenamiento de los productos.

11. Copia de la autorización, Permiso Ambiental, o Aval de la Unidad de Gestión Ambiental de la Alcaldía (en caso que aplique).

SEXTO: La licencia como importador, distribuidor y comercializador de plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional, de origen botánico y microbiológico tendrá una vigencia de cinco años.

SEPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma.

Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. (F) Lic. MARÍA AUXILIADORA DÍAZ CASTILLO, Presidenta Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST).


Observación: En el texto normativo de la presente norma jurídica hay un error en la publicación oficial en el consecutivo de los considerandos, posterior a la numeración de los Considerandos V continua el número VI, pero se publicó nuevamente el número IV.

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