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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEI DE 15 DE MAYO DE 1845, REFERIDA A LA AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO DE NOMBRAR Y REDUCIR EL NÚMERO DE MINISTROS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de diciembre de 1846
Publicado en el Rejistro Oficial N°. 94 del 19 de diciembre de 1846
El Director del Estado de Nicaragua
a sus habitantes.
Por cuanto la Asamblea Lejislativa a decretado lo siguiente.
El Senado y Cámara de R.R. del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea
DECRETAN
Art.1° Queda autorizado el Gobierno para nombrar de uno a tres ministros i reducir su número cuando lo estime conveniente.
Art. 2° Cuando haya un solo Ministro llevará el sueldo de cien pesos que señala la lei del 15 de mayo de 845, pero si hubiere dos o tres, solo se abonarán a cada uno de ellos ochenta pesos mensuales. De la misma manera, si hai un solo Ministro, los jefes de sección llevarán los cuarenta pesos señalados en aquella lei; más si hubieren dos o tres solo se les satisfarán treinta pesos mensuales a cada uno.
Art. 3° En tales términos queda reformada la lei del 15 de mayo ya citada i en su fuerza en lo que no se oponga a la presente.
Dado en el Salon de sesiones del Senado diciembre 13 de 1846 - N. Ramires, S. P. - Pedro E. Alemán, S. S. - Fernando Guzman, S. S.
Al Poder Ejecutivo de la Cámara de Representantes Managua Diciembre 16 de 1846. - Miguel R. Morales, R. P. - J. Abaunza R. S. - Eduardo Castillo, R. S.
Por tanto: Ejecutese: Managua Diciembre 17 de 1846. - José León Sandoval al Secretario del Despacho de Relaciones.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.