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Sin Vigencia
SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE DEFRAUDACIONES FISCALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de septiembre de 1898
Publicado en El Diario Oficial N°. 595 del 06 de octubre de 1898
Se reforma el art. 30 del reglamento de defraudaciones fiscales
El presidente del Estado, en presencia de la solicitud de varias autoridades relativa á que se reforme el art. 30 del Reglamento de defraudaciones fiscales, porque tal disposición dificulta al excarcelación de los reos desde luego que para ella se exige á un mismo tiempo fianza y depósito de dinero requisitos ambos impracticables en la mayoría de los casos bastando solamente cualesquiera de ellos para garantizar la efectividad de las penas,
Decreta:
Art. 1°.- Los reos de defraudaciones fiscales podrán ser excarcelados si depositaren previamente en la Administración ó Comisaría de Rentas respectiva, el valor de la multa á que pueden ser condenados, el de los daños y perjucios y lo equivalente al arresto calculado á cinco pesos diarios.
Art.2°.- También podrán se excarcelados los mismos reos si presentaren un fiador abonado que asuma las responsabilidades á que se refiere el artículo anterior, caso de no poder presentar á su fiado, cuando se le pida por el Juez de la causa.
Art 3°.- En tales términos queda reformado el art. 30 del Reglamento de defraudaciones fiscales.
Art. 4°.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 27 de Septiembre de 1898. - J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Enrique C. López.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.