TRANSFERENCIA A FOMENTO POR C$ 630.000 CÓRDOBAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 301, aprobado el 05 de febrero de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 20 de febrero de 1958
Transferencia a Fomento por C$ 630.000 Córdobas
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 301
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo P efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida en el ramo de Fomento:
Arto. 2° — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N. 24 de Enero de 1958. — (f) Ulises Irías, DP. — (f) J. J. Morales Marenco, DS. — (f) F. Medina, DS.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado Managua, D.N. 5 de Febrero de 1958. — Camilo López Trías, SP. — (f) Fernando Delgadillo Cole, SS. — (f) Lorenzo Guerrero, SS — (f) Lorenzo Guerrero, SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N., 13 de Febrero de 1958 — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) KarI J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 301, Transferencia a Fomento por C$ 630.000 Córdobas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.