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NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXIII-2-22, aprobada el 07 de abril de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 25 de abril de 2022

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 23 del Consejo Directivo, del treinta de marzo del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XXlll-2-22, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 23
Marzo, miércoles 30, 2022

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXIII-2-22

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones en La Gaceta, Diario Oficial, Número ciento sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Numero Novecientos Sesenta y cuatro (964), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en la Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164) del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, los estados contables del Banco Central de Nicaragua (BCN) deberán ser auditados anualmente por una firma de auditores externos seleccionados por el Consejo Directivo. La selección de la firma será competencia exclusiva del Consejo Directivo del Banco, sujeto a los procedimientos que apruebe el Consejo, y la firma seleccionada no podrá realizar estas auditorías por más de tres períodos consecutivos.

II

Que mediante Resolución CD-BCN-XLVIII-1-10 del catorce de diciembre de dos mil diez el Consejo Directivo del BCN aprobó la "Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes'', publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del cuatro de febrero del año dos mil once, reformada por el Consejo Directivo mediante Resoluciones CD-BCNXX-1-12 del dieciséis de mayo de dos mil doce, Resolución CD-BCN-XIII-2-13 del veintidós de marzo de dos mil trece, Resolución CD-BCN-XXXVI-2-15 del treinta y uno de agosto de dos mil quince, Resolución CD-BCN-XXIX-2-16 del veintidós de julio de dos mil dieciséis y Resolución CD-XXXI-1-19 del veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

III

Que el Consejo Superior de la Contraloría General de la República (CGR) emitió en abril de 2015, certificación de las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 67 del 14 de abril de 2015, la cual en su punto 2.1, del capítulo 11 "Aspectos Técnicos de las NTCI", define al Control Interno como un proceso integrado y dinámico llevado a cabo por la Máxima Autoridad, la Administración y demás persona de una Entidad, diseñado con el propósito de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos de la Entidad.

IV

Que, en el marco de las NTCI, el BCN debe autoevaluar sus Sistema de Administración (SA) y Control Interno, e introducir los cambios necesarios que permitan su fortalecimiento y mejoramiento continuo.

V

Que la regulación del procedimiento para la selección y contratación del servicio de auditoría externa a los estados financieros del BCN fortalece la transparencia institucional y procura que dicha selección y contratación se realice en tiempo y forma.

VI

Que según el artículo 19, numeral 21, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha ley.

En uso de sus facultades,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto regular los procedimientos que el BCN ejecutará durante el proceso de selección y contratación de los servicios profesionales de la Firma de Contadores Públicos Independientes que se encargará de examinar y dictaminar los Estados Financieros Anuales del Banco. Tales procedimientos comprenden desde la correspondiente formulación y aprobación de los TDR de la auditoría externa, la selección y contratación de la firma, ejecución y desarrollo del trabajo de auditoría, emisión y aprobación del informe final de auditoría y su publicación.

Artículo 2. Alcance
La presente norma será de aplicación exclusiva y obligatoria en la selección y contratación, por parte del BCN, de las Firmas de Contadores Públicos Independientes registrados ante la CGR que se encarguen de ejecutar las auditorías externas a los Estados Financieros Anuales del Banco.

Artículo 3. Conceptos
Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los siguientes significados:

a. Auditoría Externa: Servicios profesionales que brindan las Firmas de Contadores Públicos Independientes con el objetivo principal de emitir un dictamen sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros del período sujeto a revisión e información conexa; así como, evaluar los controles internos y el cumplimiento de las leyes y demás regulaciones aplicables al Banco.

b. BCN: Banco Central de Nicaragua.

c. CGR: Contraloría General de la República.

d. CTAE: Comité Técnico de Auditoría Externa del BCN. En la presente norma, también denominado: "el comité técnico" o simplemente "el comité".

e. Estados Financieros Anuales: Informes financieros que prepara el BCN para presentar su situación económica y financiera y los cambios que experimenta a una fecha o período determinado.

f. Firmas de Contadores Públicos Independientes: Personas jurídicas nacionales o extranjeras, registradas ante la Contraloría General de la República (CGR), que tienen por objeto la prestación del servicio de auditoría externa. También denominadas Firmas de Auditores Externos.

g. Ley No. 732: Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.

h. TDR: Términos de Referencia.

i. Instituciones similares: Entiéndase por instituciones similares: Bancos Centrales, Bancos Comerciales y Sociedades Financieras.

j. Socio concurrente: Es el socio encargado de realizar la revisión del control de calidad al informe de auditoría de los Estados Financieros. Dicho socio no está involucrado en la realización o dirección de la auditoría.

Artículo 4. Requisitos generales de las firmas participantes
Podrán participar en el proceso de selección aquellas Firmas de Contadores Públicos Independientes que brinden los servicios profesionales de auditorías financieras y de cumplimiento a estados financieros y cumplan, además, con los siguientes requisitos mínimos:

a. Registro ante la CGR, como Firma de Contadores Públicos Independientes.

b. Competencia reconocida internacionalmente (firma con sede en un país determinado, con filiales, agencias o representantes en otros países, y con reconocimiento internacional).

c. Experiencia, al menos de cinco años, en trabajos en instituciones similares.

d. No haber realizado auditoría a los estados financieros del BCN por más de tres años consecutivos inmediatos anteriores, al período que se auditará.

CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO DE AUDITORÍA EXTERNA (CTAE)

Artículo 5. CTAE
El CTAE, es un órgano colegiado a cargo de dirigir el proceso de selección y contratación de la firma de contadores públicos independientes que auditará los estados financieros del BCN, así como de dar seguimiento a la ejecución, desarrollo y finalización de la auditoría, sujeto a las funciones y responsabilidades que se dispongan en la presente norma.

Artículo 6. Integración
El CTAE estará integrado por:



El CTAE podrá invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de la institución, para el proceso de elaboración de los TDR y en la revisión de los respectivos informes de auditoría externa.

Artículo 7. Funciones
Las funciones del CTAE son las siguientes:

a. Coordinar el proceso de selección y contratación de las Firmas de Contadores Públicos Independientes.

b. Preparar los TDR para las auditorías financieras y de cumplimiento a los Estados Financieros Anuales del Banco.

c. Seleccionar a las Firmas de Contadores Públicos Independientes registradas en la CGR, y presentar propuesta a la Administración Superior del BCN como candidatos a participar en el proceso de selección.

d. Preparar la invitación que se enviará a las firmas que participarán en el proceso de selección.

e. Atender las consultas que las firmas realicen durante el proceso de selección.

f. Recibir, analizar y evaluar las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas por las firmas de Contadores Públicos Independientes, las cuales deberán ajustarse a los TDR establecidos por el Banco.

g. Solicitar las aclaraciones que considere convenientes a las firmas oferentes, durante el proceso de evaluación.

h. Velar por el cumplimiento de los Cronogramas de Trabajo y de Evaluación de las Ofertas, los cuales se adjuntan en Anexos A y B en la presente norma.

i. Recomendar a la Administración Superior las modificaciones que se ameriten al contrato suscrito con la firma adjudicada, así como, la ejecución de garantías o sanciones.

j. Recomendar a la Administración Superior la rescisión o resolución contractual, la cual deberá ser sometida a autorización del Consejo Directivo.

k. Presentar y discutir con cada una de las áreas del BCN involucradas en el proceso de auditoría, los resultados contenidos en el informe borrador para efectos de documentación, aclaración, aceptación o rechazo del mismo.

l. Discutir con la Firma de Contadores Públicos Independientes aspectos técnicos del contenido de los informes borradores y finales.

m. Remitir a la Administración Superior el borrador final del informe para su presentación al Consejo Directivo del BCN, para su aprobación.

n. Publicar en el sitio de internet del Banco el informe de los Estados Financieros Anuales auditados y sus notas.

o. Cualquier otra función establecida en la presente norma.

Artículo 8. Reglamento Interno del CTAE
El CTAE contará con un reglamento interno para su funcionamiento, el cual será elaborado por los miembros de dicho comité y autorizado por la Administración Superior del BCN.

Artículo 9. Quórum y mayoría para toma de decisiones
El CTAE podrá sesionar con al menos tres de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría simple.

Artículo 10. Actas
Todas las actuaciones del CTAE deberán constar en actas, las cuales deberán ser elaboradas por su Secretario y firmadas por todos los miembros presentes.

Artículo 11. Cronogramas
Apruébese el "Cronograma general de trabajo" que deberá cumplir el CTAE durante las fases previa y de selección y contratación de la Firma de Contadores Públicos Independientes y el "Cronograma especial para el proceso de evaluación y selección de la Firma de Contadores Públicos Independientes", los cuales se adjuntan a la presente norma como Anexos A y B, respectivamente, pasando a formar partes integrales de la misma.

Lo anterior, sin perjuicio de que el CTAE pueda adelantar las fechas de las actividades; en caso de retraso deberá informarlo a la Administración Superior, con la justificación respectiva.

CAPÍTULO III
FASE PREVIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

Artículo 12. Elaboración de los TDR
Corresponde al CTAE revisar, analizar y presentar a la Administración Superior la propuesta preliminar de los TDR de la auditoría externa a los Estados Financieros Anuales del BCN; en particular, deberá constatar que dicha propuesta preliminar cuente con todos los requisitos mínimos establecidos en la presente norma y demás necesarios para que la firma de Contadores Públicos Independientes pueda examinar y dictaminar los Estados Financieros Anuales de la institución.

La preparación de la propuesta preliminar de los TDR estará a cargo del Secretario del CTAE, quien deberá incluir en la misma, como mínimo, lo siguiente:

a. Objetivo
b. Alcance.
c. Metodología.
d. Informe a emitir.
e Otras materias señaladas en la presente norma.

Artículo 13. Objetivos específicos
Para la elaboración de los TDR, el Secretario del comité deberá tomar en cuenta que los objetivos específicos de la auditoría financiera y de cumplimiento bn a los Estados Financieros Anuales del BCN serán, como mínimo, los siguientes:

a. La obtención de una opinión profesional independiente con respecto a los Estados Financieros Anuales del BCN, de conformidad con normas de contabilidad aplicables y aceptadas internacionalmente para entidades financieras, exigencias legales (en particular, las contenidas en la Ley No. 732), procedimientos, resoluciones y políticas internas del BCN.

b. La obtención de un informe con respecto al control interno del BCN, a fin de evaluar el riesgo de control interno e identificar condiciones reportables incluyendo deficiencias importantes.

c. La emisión de una opinión con respecto al cumplimiento, por parte del BCN, a los términos de convenios, contratos, leyes y regulaciones aplicables, realizando pruebas de auditoría para determinar si se cumplió con todos los aspectos importantes, incluidos en los convenios, leyes y normativas.

d. La evaluación de la implementación de las recomendaciones de auditorías internas y externas anteriores.

Artículo 14. Metodología
La metodología que deberá implementarse en el desarrollo de la Auditoría Externa deberá basarse como mínimo en lo siguiente:

a. Planeación de la auditoría externa.

b. Evaluación del control interno.

c. Evaluación del procesamiento electrónico de datos.

d. Evaluación del riesgo.

e. Participación de especialistas en áreas técnicas o especializadas.

f. Evaluación al cumplimiento de términos de convenios, leyes y regulaciones aplicables.

g. Preparación de programas de auditoría.

h. Aplicación de procedimientos de auditoría por área específica.

i. Emisión y presentación de los informes de auditoría, en forma física y electrónica.

j. Cumplimiento del debido proceso en las auditorías que realicen, garantizando los derechos y garantías constitucionales de los auditados. Para ello deberán tomarse las medidas necesarias a fin de evitar el estado de indefensión de los auditados, debiendo documentarse todas las diligencias en la que éstos participen.

Artículo 15. Control Interno
En materia de control interno, los TDR deberán señalar las siguientes funciones a cargo de la firma que se seleccione:

a. Obtener una comprensión suficiente del sistema de control interno para planificar la auditoría y determinar la naturaleza, tiempo y alcance de las pruebas a realizarse.

b. Evaluar el riesgo inherente y riesgo de control, y determinar el riesgo de detección.

c. Resumir la evaluación del riesgo para cada aseveración en los papeles de trabajo, considerando las siguientes categorías bajo las cuales puede clasificarse cada aseveración:

i) existencia u ocurrencia;
ii) integridad;
iii) derechos y obligaciones;
iv) valoración o asignación y
v) presentación y publicación.

d. Evaluar y obtener el alcance del sistema contable y de los sistemas automatizados que interactúan con el sistema de contabilidad.

e. Evaluar los mecanismos de seguridad y la existencia de planes de contingencia por parte del Banco para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida de información o daño en los centros de datos y equipos de computación en uso.

f. Evaluar la implementación de las recomendaciones de auditorías internas y externas anteriores.

Artículo 16. Pruebas de cumplimiento
En lo referente a las pruebas de cumplimiento, los TDR deberán señalar que el auditor externo en la planificación y realización de dichas pruebas está obligado a identificar los términos de los contratos, convenios, leyes, regulaciones pertinentes y determinar cuáles de ellos, si no se observan, podrían tener un efecto directo y material sobre los estados financieros del BCN. Asimismo, los TDR deberán contener las funciones a cargo de la firma que se seleccione en lo relacionado al cumplimiento de los términos de contratos, convenios, leyes y regulaciones aplicables al Banco.

Artículo 17. Hallazgos
Los TDR señalarán los atributos que deberán contener los hallazgos que el auditor reporte en su informe. Los hallazgos se presentarán en el siguiente orden:

La condición: Situación irregular o deficiencia encontrada, cuyo grado de desviación debe ser demostrado.

El criterio: Normas transgredidas de carácter legal, operativo o de control que regulan el accionar de la institución.

La causa: Razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el cual no se cumplió el criterio o la norma, procedimiento o regulación.

El efecto: Qué repercusiones puede generar para la institución. Recomendación: Qué debe hacer el Banco para superar la condición.

Artículo 18. Estructura del Informe de Auditoría Externa
El informe de auditoría externa deberá estructurarse de la siguiente forma:

a. Informe Ejecutivo que comprenda:

1. Antecedentes.
2. Fundamentos legales.
3. Objetivos y alcance de la auditoría.
4. Breve resumen de los resultados de la auditoría, control interno, cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables al BCN, y el seguimiento de las recomendaciones de auditorías internas y externas anteriores.

b. El dictamen del auditor sobre los Estados Financieros Anuales que incluya:

1. Opinión del auditor.
2. Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultado, Estado de Cambio en el Patrimonio y las Notas a los Estados Financieros).

c. Informe sobre el entendimiento del Sistema de Control Interno, conteniendo:

1. Alcance del trabajo.
2. Descripción de los controles más importantes del BCN, incluyendo los controles establecidos para el cumplimiento de los términos de contratos, convenios, leyes y regulaciones aplicables que tengan un impacto importante sobre los estados financieros.
3. Condiciones reportables, consideradas como deficiencias importantes. La presentación de los hallazgos deberá contener los atributos establecidos en el Arto. 17 de la presente norma.
4. Además, debe incluir una referencia al seguimiento de las recomendaciones de control interno y cumplimiento presentado a las recomendaciones de auditorías internas y externas anteriores, incluyendo el estado actual de las mismas.

d. Informe sobre el cumplimiento de los términos de contratos, convenios, leyes y regulaciones aplicables al Banco.

Artículo 19. Áreas Críticas
Los TDR deberán señalar que las Firmas de Contadores Públicos Independientes están obligadas a identificar las áreas críticas. Una vez identificadas, deberán presentar en su Oferta Técnica aquellos asuntos en los cuales el riesgo de errores o irregularidades en los saldos de los estados financieros, es alto. Asimismo, deberán señalar los posibles ajustes importantes, las posibles salvedades en la opinión (por limitaciones en el alcance u otros). Estos asuntos deberán ser planteados, como mínimo, con el problema y la posible solución, dejando claramente definido el efecto sobre los estados financieros y la opinión del auditor.

Artículo. 20. Información Adicional
Las Firmas de Contadores Públicos Independientes deberán incluir en su Oferta Técnica la información complementaria que se describa en los TDR, conforme lo siguiente:

1. Diagrama de barra detallado en semanas, por actividad y por etapa del desarrollo de la auditoría.
2. Presupuesto de tiempo, clasificado por categoría de personal (socio, gerente, especialista y encargado), debidamente relacionado con las pruebas de auditoría a desarrollar por dicho personal y el número de semanas a invertir en la revisión según el diagrama de barras.

3. El cronograma debe ser presentado por el período a auditar incluyendo las indicaciones antes señaladas.

4. Experiencia. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes deberán indicar su experiencia en trabajos de auditoría externa, realizados en instituciones financieras o instituciones similares al BCN. Dicha experiencia deberá ser, como mínimo de cinco años en auditorías. Así mismo, deberá garantizar que el Socio concurrente, el gerente encargado de auditoría y el personal de base cumpla con los requisitos siguientes:

a. Contador Público Autorizado.
b. Haber participado en al menos cinco Auditorías Financiera y de Cumplimiento en Instituciones similares.
c. Cinco años como mínimo de experiencia en Auditoría, que incluya auditorías en instituciones similares.

Artículo 21. Entrega de informes y sanciones por incumplimiento
Los TDR deberán señalar lo referente al tiempo de entrega de los informes y que en caso de incumplimiento por parte de la firma que se seleccione, ésta será objeto de sanción y/o ejecución de garantía, y de ser necesario, de resolución contractual de los servicios profesionales, lo cual deberá incorporarse en el respectivo contrato.

Artículo 22. Oferta Económica
Los TDR establecerán que la Oferta Económica por servicios profesionales deberá ser presentada en córdobas incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 23. Propuesta de Firmas de Contadores Públicos Independientes
El CTAE deberá preparar y presentar a la Administración Superior propuesta de Firmas de Contadores Públicos Independientes que participarán en el proceso de selección y contratación, para posterior presentación al Consejo Directivo, para su aprobación.

Para la elaboración de dicha propuesta el CTAE considerará lo establecido en el Arto. 4 de la presente norma.

Artículo 24. Aprobación de los TDR y de la propuesta de Firmas de Contadores Públicos Independientes
Corresponde al Consejo Directivo del BCN la aprobación de los TDR para la selección y contratación de la firma auditora. Asimismo, corresponde a dicho órgano la aprobación de la propuesta de Firmas de Contadores Públicos Independientes que participarán en el proceso de selección y contratación.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

Artículo 25. Invitación a ofertar
El CTAE será el encargado de preparar la propuesta de invitación que se remitirá a las Firmas de Contadores Públicos Independientes que participarán en el proceso de selección. Dicha propuesta deberá indicar el lugar, hora y fecha de la entrega y apertura de las ofertas y deberá ser autorizada y firmada por la Administración Superior del BCN. La remisión de las invitaciones también estará a cargo del comité.

Artículo 26. Período de aclaraciones Durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las correspondientes invitaciones, las Firmas de Contadores Públicos Independientes podrán solicitar al CTAE las aclaraciones que consideren convenientes. Las aclaraciones que brinde el comité deberán dirigirse a la firma que las haya solicitado.

El comité no podrá atender las solicitudes de aclaración o consultas que realicen los potenciales oferentes una vez haya finalizado el plazo referido en el párrafo anterior.

Artículo 27. Período para la presentación de las ofertas
Las firmas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar las ofertas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las invitaciones a ofertar o en la fecha establecida en los TDR aprobados por el Consejo Directivo. Las firmas que no cumplan con la presentación de la oferta en el plazo establecido serán descalificadas.

Artículo 28. De las ofertas
Cada oferta deberá presentarse en sobre cerrado, conteniendo en su interior dos sobres sellados; el primero, relativo a la Oferta Técnica, la cual deberá a justarse a lo establecido en los TDR preparados por el BCN y entregados a las firmas participantes en el proceso de selección, y el segundo, relativo a la Oferta Económica, la cual deberá presentarse conforme a lo dispuesto en el Arto. 22 de esta norma.

Además, cada firma deberá adjuntar como mínimo la siguiente información documental:

1. Fotocopias certificadas notarialmente de los documentos legales relativos a su constitución, tales como Escritura de Constitución Social y Estatutos, debidamente inscritos.

2. Original de la Constancia emitida por la CGR, con la cual se compruebe su registro ante dicha entidad como Firma de Contadores Públicos Independientes.

3. Fotocopia certificada notarialmente del poder de representación legal, del representante de la firma suscriptora de la oferta.

4. Fotocopia certificada notarialmente del documento de identidad del representante legal de la firma.

5. Fotocopia certificada notarialmente del Registro Único de Contribuyente (RUC).

6. Original o fotocopias certificadas notarialmente de las solvencias fiscales.

7. Original o fotocopias certificadas notarialmente de tres (3) constancias de Auditorías Financieras y de Cumplimiento realizadas en los últimos cinco años.

8. Declaración Notarial de los beneficiarios finales de la Firma, la cual debe contener:

a. Nombres y apellidos
b. Tipo y número del documento oficial de identificación
c. Nacionalidad
d. Domicilio legal

9. Declaración notarial de seriedad de oferta.

10. Fotocopia certificada de la revisión externa de control de calidad de los últimos tres años.

11. Requerimientos de información adicional según se amerite, establecida en los respectivos TDR

Artículo 29. Recepción de las ofertas
Las ofertas serán entregadas al Secretario del comité o en quién se designe, en el lugar que para tal efecto se señale en la invitación. El Secretario del comité deberá llevar un registro de la hora, fecha, nombres y apellidos y número de cédula de identidad de las personas naturales que en representación de las firmas presenten cada oferta.

Artículo 30. Apertura de los sobres de las Ofertas Técnicas
El CTAE, por medio de su Secretario, será el encargado de abrir los sobres que contengan las ofertas en el lugar, fecha y hora indicadas en la respectiva invitación. A dicha actividad podrán asistir todos los oferentes. En el mismo acto, el comité deberá abrir las Ofertas Técnicas para su posterior análisis y evaluación.

Los sobres cerrados que contengan las Ofertas Económicas deberán ser custodiados por el Secretario del CTAE, hasta que se obtengan los resultados de los análisis de las Ofertas Técnicas.

Todas las actuaciones referidas en el presente artículo deberán quedar consignadas en acta del comité, la que también podrá ser firmada por los oferentes que así lo deseen

Artículo 31. Declaración de proceso desierto
La Administración Superior podrá declarar desierto el proceso de selección cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Cuando no se presenten ofertas.
b. Cuando se rechacen todas las ofertas por no obtener una calificación mínima del 90% en la evaluación técnica.
c. Cuando la Oferta Económica de menor valor exceda en más de un 10% del presupuesto asignado para esta contratación.

En este caso, el comité deberá presentar a la Administración Superior una nueva propuesta de Firmas de Contadores Públicos Independientes para que sea sometida al Consejo Directivo del BCN para su aprobación. Una vez aprobada la propuesta, el comité realizará la invitación para iniciar el nuevo proceso de selección, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente norma.

La Administración Superior en caso de que lo determine pertinente, podrá enviar carta de solicitud de mejora de la oferta económica presentada al (los) oferente (s) para continuar con el proceso de selección

Artículo. 32 Calificación de las Ofertas Técnicas y Económicas
Los TDR deberán establecer el método de calificación de las Ofertas Técnicas que presenten las Firmas de Contadores Públicos Independientes, el que será igual al utilizado por la CGR o cualquier otro que indique el Consejo Directivo del Banco.

La puntuación de la Oferta Técnica corresponderá a un setenta y cinco por ciento (75%) del cien por ciento (100%) de la calificación total de cada oferta y el restante veinticinco por ciento (25%) le corresponderá a la Oferta Económica que, en primera instancia, se le asignará a la Oferta Económica de menor valor, debiendo calcularse también el porcentaje que alcanzarán las demás Ofertas Económicas.

De presentarse un empate en las calificaciones totales de las ofertas, como resultado de la sumatoria de los porcentajes de Ofertas Técnicas y Económicas iguales, el Comité Técnico de Auditoría Externa (CTAE) solicitará a las firmas correspondientes mejoren su Oferta Económica en un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de alcanzar un desempate. De no lograrse el desempate, el CTAE realizará nuevas solicitudes de mejora de Ofertas Económicas, hasta alcanzarlo.

Artículo 33. Evaluación de las Ofertas Técnicas
Las Ofertas Técnicas presentadas por las Firmas de Contadores Públicos Independientes deberán ser analizadas, comparadas y evaluadas por el CTAE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la apertura de los sobres de las ofertas.

Artículo 34. Apertura de Oferta Económica
Una vez que el CTAE haya calificado y seleccionado las Ofertas Técnicas de las firmas auditoras con porcentaje mayor o igual al noventa por ciento (90%), procederá a abrir, por medio del Secretario, los sobres que contengan las Ofertas Económicas presentadas por las firmas participantes en el proceso,. A dicha actividad podrán asistir todos los oferentes.

Artículo 35. De la firma calificada en primer lugar
El CTAE presentará a la Administración Superior del BCN, a más tardar diez (10) días hábiles después de la apertura de los sobres de las Ofertas Económicas, los resultados del proceso de selección a fin de que autorice y se presenten los mismos al Consejo Directivo del BCN. La Administración Superior podrá solicitar al CTAE aclaraciones del informe, si lo considerase necesario.

Artículo. 36 Selección de la firma
El Consejo Directivo con entera independencia seleccionará de forma anual a la Firma de Contadores Públicos Independientes que realizará la auditoría externa a los Estados Financieros del BCN, considerando el análisis, comparación y evaluación de las ofertas y las calificaciones alcanzadas por las firmas. La selección de la firma se considerará definitiva. El contrato de auditoría podrá renovarse hasta por dos períodos anuales adicionales, previa autorización del Consejo Directivo.

En caso de la renovación contractual, el BCN, a solicitud de la firma auditora, podrá valorar la autorización del reajuste del precio en la contratación, cuando el equilibrio económico financiero del contrato hubiere sido alterado por la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes no imputables a la firma contratada. En dicho caso, corresponderá a la firma contratada el demostrar la ocurrencia de hechos constitutivos de desequilibrio económico.

Si el Consejo Directivo lo considera conveniente podrá declarar desierto el proceso de selección y contratación, ante lo cual deberá iniciarse un nuevo proceso.

Artículo. 37 Subsanaciones de información requerida.
El Consejo Directivo durante su etapa de consideración y/o decisión, podrá solicitar al CTAE requiera a las firmas aclaraciones, o subsanaciones de información, para la toma de su decisión.

Artículo 38. Desembolso de Honorarios
El desembolso de los honorarios por servicios profesionales se realizará de la siguiente forma:



1.Al finalizar la cuarta semana de trabajo de
campo, previa presentación de un informe de avance
25%
2.A la entrega satisfactoria del informe borrador.25%
3.Al aprobar el informe final el Consejo Directivo del BCN50%


A solicitud del oferente adjudicado, se podrá entregar un adelanto o anticipo de hasta el veinte por ciento (20%) contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia que corresponda con el plazo de ejecución del contrato y las condiciones establecidas en los TDR. De otorgarse el anticipo, los porcentajes de los desembolsos previstos en la parte inicial de este artículo se aplicarán al saldo no adelantado (Valor del contrato menos anticipo).

Artículo 39. Contratación Directa
Si de conformidad con el Arto. 31 de la presente norma se declarase desierto el proceso de selección por segunda vez, el Consejo Directivo estará facultado para seleccionar directamente a la firma que más convenga a la institución. Este proceso se realizará enviando carta de invitación firmada por la Administración Superior a la firma seleccionada por el Consejo Directivo. En la carta se indicará el propósito de la auditoría y se adjuntarán los TDR.

Artículo 40. Contratación
El contrato será elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal del BCN. La elaboración del contrato no originará costo u honorario alguno para la firma seleccionada.

CAPÍTULO V
DEL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y APROBACIÓN DEL INFORME FINAL

Artículo 41. Coordinación y supervisión directa
Una vez seleccionada y contratada la Firma de Contadores Públicos Independientes, el CTAE deberá instruir a la Gerencia de Contabilidad de la División de Planificación, que coordine el desarrollo de la auditoría financiera y de cumplimiento a los Estados Financieros Anuales del Banco e informe periódicamente sobre el avance a la Administración Superior del BCN y al CTAE.

La Gerencia de Contabilidad de la División de Planificación es la responsable directa de supervisar el cumplimiento del cronograma de trabajo contenido en los TDR e informar oportunamente al CTAE sobre cualquier desviación significativa a lo establecido en dicho cronograma, a fin de que se informe a la Administración Superior del BCN y se adopten las medidas correspondientes.

Artículo 42. Discusión de resultados
La Gerencia de Contabilidad deberá presentar a las áreas involucradas en el proceso de auditoría externa, revisar, analizar y discutir con ellas, los resultados contenidos en los informes preliminares e informe final para efectos de documentación, aclaración, rechazo o aceptación de los mismos.

Asimismo, será la encargada de discutir con la Firma de Contadores Públicos Independientes contratada, los aspectos técnicos de contenido del informe preliminar como en su versión definitiva.

La División de Planificación del BCN deberá mantener informada a la Administración Superior sobre la discusión de los resultados.

Artículo 43. Aprobación del informe de auditoría
La Gerencia de Contabilidad deberá presentar al CTAE el borrador final del informe para su revisión integral y posterior remisión a la Administración Superior del BCN, quien, resolverá sobre la inclusión de dicho tema en la agenda del Consejo Directivo, para su aprobación. El representante de la firma presentará al Consejo Directivo, el informe resultante de la auditoría.

Artículo 44. Acceso a papeles de trabajo La firma deberá organizar un archivo de papeles de trabajo que acumule de manera ordenada toda la información importante, como evidencia de: i) la ejecución del plan de auditoría; ii) la aplicación de los programas específicos; iii) la evaluación del sistema de control interno y iv) del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables al banco.

Los papeles de trabajo deberán estar accesibles a los organismos de control a los que se encuentre sujeto el Banco.

Artículo 45. Publicación
Una vez aprobado el informe de auditoría, este deberá publicarse en el sitio de internet del Banco, junto con sus notas.

Artículo 46. Envío de estados financieros auditados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El envío de los estados financieros auditados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalado en el Arto. 10 de la Ley No. 732, deberá realizarse mediante la remisión de un ejemplar original del informe a los estados financieros auditados, que contenga el dictamen del auditor sobre los mismos (Balance General, Estado de Resultado, Estado de Cambio en el Patrimonio y las Notas a los Estados Financieros).

CAPÍTULO VI
DE LAS GARANTÍAS

Artículo 47. Declaración notarial de seriedad de oferta
Como parte de la oferta técnica, las firmas oferentes deberán presentar una declaración notarial de seriedad de oferta, en la que se comprometan a mantener su oferta por el período establecido en los TDR y que dicha oferta los obligará y podrá ser aceptada o rechazada por el BCN en cualquier momento antes de la expiración de dicho período. Adicionalmente, en dicho instrumento las firmas deberán comprometerse a entregar la garantía o fianza de Cumplimiento del Contrato conforme las condiciones establecidas en los TDR.

En caso de que las firmas participantes incumplan los términos de dicha garantía, el BCN no invitará a dichas firmas a participar en los siguientes dos procesos de contratación.

Artículo 48. De la garantía o fianza de cumplimiento
La Firma de Contadores Públicos Independientes que resulte seleccionada deberá entregar al BCN, previo a la firma del respectivo contrato, una garantía o fianza de cumplimiento por un monto equivalente entre el 2% y el 10% del valor del contrato. El porcentaje específico para cada proceso de selección y contratación y el período de dicha garantía será detallado en los correspondientes TDR. El BCN por razones fundadas y salvaguarda de sus intereses, podrá aumentar dichos porcentajes.

Artículo 49. Vigencia
La vigencia de la garantía o fianza de cumplimiento deberá exceder en tres meses el plazo de ejecución del contrato y además deberá establecer que el plazo de la misma se ampliará hasta por tres meses adicionales por el simple requerimiento del BCN.

Artículo 50. Devolución La devolución de esta garantía se efectuará cuando la firma contratada entregue al BCN el informe final aprobado por el Consejo Directivo.

Artículo 51. Ejecución
La garantía de cumplimiento podrá ser ejecutada por el BCN cuando la firma incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas por esta en el respectivo contrato. Previo a dicha ejecución, el BCN dará audiencia a la firma con la finalidad que presenten sus pruebas de descargo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva notificación.

Una vez vencido dicho término y si las pruebas presentadas por la firma no son suficientes para fundamentar los motivos de su incumplimiento, deberá ejecutarse la garantía, mediante resolución razonada que emitirá la Administración Superior del BCN.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 52. Derogación
Deróguese la Resolución CD-BCN-XLVllI-1-10 del catorce de diciembre de dos mil diez y sus reformas.

Artículo 53. Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la Resolución, anexos van adjuntos).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el siete de abril del año dos mil veintidós. Hay una firma ilegible de Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo. Hay un Sello de Secretario Consejo Directivo.
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