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DECRETO POR EL QUE SE SEÑALA LA FECHA EN QUE SERÁN TRASLADADOS LOS RESTOS DEL GENERAL JEREZ, DE LA CIUDAD DE RIVAS Á LA DE LEÓN, Y SE ACUERDAN LAS SOLEMNIDADES DE LA TRASLACIÓN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de febrero de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 24 de febrero de 1894
Decreto por el que se señala la fecha en que serán trasladados los restos del General Jerez, de la ciudad de Rivas á la de León, y se acuerdan las solemnidades de la traslación
El Presidente de la República
Considerando: que por decreto de 8 de Noviembre último, la Asamblea Constituyente ordenó la traslación de los restos del egregio patriota Doctor y General Máximo Jerez, de la ciudad de Rivas á la de León; que es llegado el momento de efectuarla, y que al Ejecutivo le corresponde acordar las solemnidades con que debe hacerse,
Decreta:
Art. 1º — Comisiónase al señor Ministro de Fomento don J. Dolores Gámez, para que pase á la ciudad de Rivas, en representación del Gobierno, á presidir la traslación de los restos del benemérito ciudadano, General Máximo Jerez, de aquella ciudad á la de León.
Art. 2º — El día 27 del mes corriente estará el vapor nacional de guerra “El 93” en el puerto de San Jorge, para recibir á su bordo el féretro en que se guarden reliquias tan venerandas.
Art. 3º — Un tren expreso las recibirá en el muelle de Granada, para conducirlas á esta capital, donde serán depositadas en el salón del Congreso, que estará convenientemente arreglado para servir de capilla ardiente.
Art. 4º — El día 28 serán conducidos los restos en un vapor expreso, de la capital á Momotombo, de donde seguirán en un tren de la misma clase hasta la ciudad de León.
Art. 5º — Tanto el 27 como el 28 será izado el pabellón en todas las ciudades cabeceras de departamento y puertos de la República, y se harán salvas de artillería cada hora.
Art. 6º — Al salir el féretro de Rivas, al llegar á León y á su paso por las ciudades de Granada, Masaya y Managua, será saludado con 21 cañonazos y con los demás honores que corresponden al Presidente de la República.
Art. 7º — Los Prefectos y Gobernadores Militares quedan encargados de la ejecución de este decreto, del nombramiento de comisiones para formar la comitiva oficial del féretro y de expedir las demás disposiciones para solemnizar debidamente este acto de reparación nacional, consagrado á la memoria del eximio nicaragüense é ilustre propagandista de la Unión Centroamericana.
Dado en Managua, á los 21 días del mes de Febrero de 1894. — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación, por la ley, M. C. Matus.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.