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DECRETO POR EL QUE SE SEÑALA LA FECHA EN QUE SERÁN TRASLADADOS LOS RESTOS DEL GENERAL JEREZ, DE LA CIUDAD DE RIVAS Á LA DE LEÓN, Y SE ACUERDAN LAS SOLEMNIDADES DE LA TRASLACIÓN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de febrero de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 24 de febrero de 1894
Decreto por el que se señala la fecha en que serán trasladados los restos del General Jerez, de la ciudad de Rivas á la de León, y se acuerdan las solemnidades de la traslación
El Presidente de la República
Considerando: que por decreto de 8 de Noviembre último, la Asamblea Constituyente ordenó la traslación de los restos del egregio patriota Doctor y General Máximo Jerez, de la ciudad de Rivas á la de León; que es llegado el momento de efectuarla, y que al Ejecutivo le corresponde acordar las solemnidades con que debe hacerse,
Decreta:
Art. 1º— Comisiónase al señor Ministro de Fomento don J. Dolores Gámez, para que pase á la ciudad de Rivas, en representación del Gobierno, á presidir la traslación de los restos del benemérito ciudadano, General Máximo Jerez, de aquella ciudad á la de León.
Art. 2º— El día 27 del mes corriente estará el vapor nacional de guerra “El 93” en el puerto de San Jorge, para recibir á su bordo el féretro en que se guarden reliquias tan venerandas.
Art. 3º— Un tren expreso las recibirá en el muelle de Granada, para conducirlas á esta capital, donde serán depositadas en el salón del Congreso, que estará convenientemente arreglado para servir de capilla ardiente.
Art. 4º— El día 28 serán conducidos los restos en un vapor expreso, de la capital á Momotombo, de donde seguirán en un tren de la misma clase hasta la ciudad de León.
Art. 5º— Tanto el 27 como el 28 será izado el pabellón en todas las ciudades cabeceras de departamento y puertos de la República, y se harán salvas de artillería cada hora.
Art. 6º— Al salir el féretro de Rivas, al llegar á León y á su paso por las ciudades de Granada, Masaya y Managua, será saludado con 21 cañonazos y con los demás honores que corresponden al Presidente de la República.
Art. 7º— Los Prefectos y Gobernadores Militares quedan encargados de la ejecución de este decreto, del nombramiento de comisiones para formar la comitiva oficial del féretro y de expedir las demás disposiciones para solemnizar debidamente este acto de reparación nacional, consagrado á la memoria del eximio nicaragüense é ilustre propagandista de la Unión Centroamericana.
Dado en Managua, á los 21 días del mes de Febrero de 1894. — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación, por la ley, M. C. Matus.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.