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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS UNAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS

DECRETO N°. 288, aprobado el 16 de noviembre de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 del 14 de diciembre de 1957

El Presidente de la República

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N° 288

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida:



Arto. 2° — Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, D.N., noviembre 16 de 1957 — (f) Ulises Irías, D. P — (f) Salvador Castillo, D. S — (f) F. Medina, D. S.

Por Tanto Ejecútese — Casa Presidencial, Managua, D. N. 28 de Noviembre de 1957 — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República — (f) Karl J C H Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 288, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos unas Transferencias de Fondos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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