SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS UNAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
DECRETO N°. 288, aprobado el 16 de noviembre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 del 14 de diciembre de 1957
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 288
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida:
Arto. 2° — Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, D.N., noviembre 16 de 1957 — (f) Ulises Irías, D. P — (f) Salvador Castillo, D. S — (f) F. Medina, D. S.
Por Tanto Ejecútese — Casa Presidencial, Managua, D. N. 28 de Noviembre de 1957 — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República — (f) Karl J C H Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 288, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos unas Transferencias de Fondos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.