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Sin Vigencia
DECLÁRASE EXTINGUIDA LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN JORGE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 27, aprobado el 26 de abril de 1918
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 102 del 04 de mayo de 1918
El Presidente da la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 27
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° -Declárase extinguida la Comunidad Indígena de San Jorge.
Art. 2° -Los terrenos que los individuos de la casta indígena posean legal o materialmente al tiempo de la publicación de esta ley y que los tengan acotados o sin acotar, se les entregarán para que sean de ellos en propiedad.
Art. 3° -Los terrenos sobrantes, que no sean de dominio particular, pertenecen a la Municipalidad de la villa de San Jorge, lo mismo que los terrenos arrendados.
Art. 4° -Los terrenos serán vendidos por la Municipalidad, en pública subasta o arrendados, y su producto lo invertirá en el pago de un Agrimensor que mida y distribuya los lotes de terrenos a que se refiere el art. 2°, debiendo la Municipalidad hacer la mensura y extender a los indígenas sus títulos respectivos, gratuitamente, y la construcción de edificios para escuelas de la referida villa.
Art. 5° -La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado—Managua, 18 de abril de 1918— Ag. Pasos, S. P.— Sebastián Uriza, S. S.— Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo— Cámara de Diputados—Managua, 19 de abril de 1918 - Ramón Castillo C., D. V. P.— Ramiro C. Arcia. D. S,— Fernando Ig. Martínez, D. S.»
Por tanto, publiquese— Casa Presidencial—Managua, 20 de abril de 1918— Emiliano Chamorro— El Ministro de la Gobernación por la ley— Salvador Castrillo.