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Sin Vigencia
PRORROGA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de diciembre de 1902
Publicado en El Nuevo Diario N°. 1842 del 06 de enero de 1903
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Único — Prorrogar sus sesiones por el tiempo necesario para resolver los asuntos pendientes de interés actual, dentro de los límites marcados por la Constitución.
Dado en el Salón de Sesiones — Managua, 30 de Diciembre de 1902 — J. Sansón P. — José Joaquín Palma, 1er Secretario — José Pérez S., 2° Secretario.
Publíquese — Palacio del Ejecutivo — Managua, 31 de Diciembre de 1902. — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación — Fernando Abaunza.