FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE CONTRATE EN EL EXTERIOR UN EMPRÉSTITO POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE PESOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de febrero de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 8 del 25 de febrero de 1871
Decreto, mandando contratar un empréstito i disponiendo el modo de pagarlo e invertirlo
El General Presidente de la República a sus habitantes.
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art.1° Facúltese al Gobierno, para que a la mayor brevedad posible i bajo las condiciones menos gravosas á la República contrate en el Esterior un empréstito hasta por la cantidad de cinco millones de pesos
Art.2° Autorizase igualmente para que al pago de esta deuda i sus intereses hipoteque todos los productos de las aduanas marítimas i cualquiera otra de las rentas de Estado.
Art.3° El capital neto de este empréstito, se invertirá de preferencia en mejorar las vías de comunicación, fomentar la agricultura, el comercio i cualquiera otra industria útil en el país. La lei hará la distribución mas conveniente al desarrollo de estos importantes objetos.
Dado en el salon de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, febrero 16 de 1871 – Pedro J. Chamorro, P. – J Miguel Cárdenas, S. Basilio Salinas, S -
Al Poder Ejecutivo – Sala de la Cámara de Diputados. – Managua, 18 de febrero 1871 – José Salinas, D. P.- A. Zavala, D. S. – J.D. Rodriguez. D. S. -
Por tanto: Ejecútese – Managua, 18 de febrero de 1871 – Fernando Guzman. El Secretario de Hacienda. – R. Saenz
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Facultando al Gobierno para que Contrate en el Exterior un Empréstito por la Cantidad de Cinco Millones de Pesos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.