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Sin Vigencia
RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS DE BENEFICENCIA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 07 de diciembre de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 del 12 de diciembre de 1927
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1o- La renovación de las Juntas de Beneficencia que deben nombrar u organizar los Municipios cada dos años, se hará manteniendo por lo menos, en cada Junta a dos de los miembros de la Junta anterior, a efecto de que no se sufran los inconvenientes que provienen de un cambio total.
Art. 2o- Los Municipios tan pronto como hagan un nombramiento u organización de una Junta de Beneficencia, lo comunicarán al Ministerio de Beneficencia, a efecto de que éste tenga conocimiento de quiénes son las personas nombradas.
Las Juntas así nombradas u organizadas deberán tomar posesión inmediatamente o a más tardar el día primero del mes en que debe empezar su período.
Art. 3o- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua,a siete días de Diciembre de mil novecientos veintisiete - Adolfo Díaz - El Ministro de Fomento - J. M. SIERO G.