Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS MAYANGNAS DE LA CUENCA DEL RÍO BOCAY PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO (MAKALAHNA)]

DECRETO A. N. N°. 3818, aprobado el 29 de enero de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 02 de abril de 2004

DECRETO A.N. No. 3818

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS MAYANGNAS DE LA CUENCA DEL RÍO BOCAY PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO (MAKALAHNA), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la comunidad de Amak, territorio indígena, Mayangna Sauni Bu, ubicado en la cuenca del Río Bocay, Municipio de San José de Bocay.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS MAYANGNAS DE LA CUENCA DEL RÍO BOCAY PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO (MAKALAHNA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua
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