Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
PRÓRROGA A CONCESIONES DE COMPAÑÍA PETROLERA CHEVRON NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 90-DRN, aprobado el 05 de agosto de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 02 de septiembre de 1975
Prórroga a Concesiones de Compañía Petrolera Chevron Nicaragua
JUAN JOSE MARTINEZ L. Ministro de Economía, Industria
y Comercio,
Certifica:
Que en las diligencias relativas a la solicitud de prórroga de las Concesiones de Exploración de Petróleo, presentada por la COMPAÑIA PETROLERA CHEVRON NICARAGUA, se encuentra el Decreto que a la letra dice:
“Decreto No. 90-DRN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Vista la solicitud presentada a las once de la mañana del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cinco por la Compañía Petrolera Chevron Nicaragua, en la que se pide se le extienda prórroga de las concesiones de exploración de Petróleo, denominadas Chevron Atlántico VIII y IX otorgadas por Decretos Ejecutivos Nos. 199 y 198 – DRN del 17 de Junio de 1972.
Considerando:
Que la solicitud de la prórroga fue presentada dentro de la vigencia de las concesiones de exploración de petróleo de las cuales se derivan los derechos de los solicitantes. Que la solicitante como titular de las dos concesiones ha cumplido con las inversiones mínimas obligatorias y además ha hecho inversiones adicionales que sobrepasan el mínimo estipulado por la ley. Que ha cumplido con todas las obligaciones que le imponen las concesiones mismas así como con los demás requisitos señalados en la Ley General sobre Exploración y Explotación de las Riquezas Naturales y en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Que la concesionaria ha llevado a cabo trabajos geológicos y geofísicos que le han permitido determinar la localización para la perforación de un pozo. Que en la actualidad la solicitante está al día en el pago de los impuestos o derechos derivados de sus concesiones.
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y lo establecido en los Artos. 29, 103, 104 y 105 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y en el Arto. 8, (reformado por el Decreto N° 1518 del 18 de Noviembre de 1968) de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.
Decreta:
Arto. 1° — Se prorroga por el término de tres años, la vigencia de las concesiones de exploración de petróleo denominadas Chevron Atlántico VIII y IX, otorgadas por Decretos Ejecutivos Nos. 199 y 198- DRN del 17 de Junio de 1972, en los mismos términos y condiciones en que fueron concedidos originalmente, salvo la rectificación de la ubicación y del área de la Concesión Chevron Atlántico IX que fue modificada conforme Decreto No. 86-DRN del 13 de Mayo de 1975.
Arto. 2° — Sujétase a la COMPAÑIA PETROLERA CHEVRON NICARAGUA, al cumplimiento de las disposiciones de los Artos, 12, 38 y 50 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo y la obligación de efectuar perforaciones exploratorias con el objeto de descubrir petróleo en cualquiera de sus concesiones, durante la vigencia de la prórroga, so pena de las sanciones correspondientes si no cumple.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacionala los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA D ., Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L ., Ministro de Economía, Industria y Comercio.