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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir

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FE DE ERRATAS DE DECRETO N°. 80-2001, REGLAMENTO A LA LEY DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 19 de diciembre de 2001

FE de ERRATA

En Gaceta N°. 77 del 19 de septiembre de 2001 se público el Decreto N°. 80-2001, " Reglamento a la Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones", en que apararecen varios.

-Capítulo I, Definiciones, Arto. I DGSA "Dirección General de Servicios Aduaneros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Debe leerse: "DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".


Esta Modificación ha sido solicitada por la Asesoría Legal de dicha Institución con base a lo establecido en su Ley Orgánica. Las mismas siglas DGA deben aparecer a lo largo del texto en sustitución de DGSA.


-Capítulo III, Suspensión de Derechos e Impuestos, Arto, 4 inciso h): " Dados y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para instrucción del personal"


Debe leerse: "Moldes, dados y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para instrucción del personal".


-Capítulo V, Devolución de Derechos e Impuestos, Arto 35: "En el caso de exportador directo, la solicitud de devolución a que se refiere el Arto. 5 de la Ley, deberá ser efectuada por la DGSA en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de exportación. En el caso del exportador indirecto, conforme lo establecido en Capítulo VI de este Reglamento, la fecha de referencia será la que figure en la factura".


Debe leerse:" En el caso de un exportador directo, la presentación de la solicitud de devolución de los derechos e impuestos ante la DGA, deberá ser efectuada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de exportación. En el Caso del exportado indirecto, conforme a lo establecido en Capítulo VI de este Reglamento, la fecha de referencia será la que figure en la factura".
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