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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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TARIFAS PORTUARIAS ADMINISTRACIÓN DE PUERTO SANDINO-EPN

RESOLUCIÓN DGTA Nº. 005-2023, aprobada el 17 de marzo 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 30 de marzo de 2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE E
INFRAESTRUCTURA

Dirección General de Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA Nº 005-2023

Tarifas Portuarias
Administración de Puerto Sandino-EPN

El suscrito Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional", en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N Nº 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245 del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838 Ley General de Puertos de Nicaragua, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32-2013, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021.

VISTO:

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) sometió a consideración de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, propuestas de modificación de autorización de tarifas portuarias, al Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración de Puerto Sandino.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 4 numeral 5 de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional. De igual forma, el Artículo 121 de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos establece que la Dirección General de Transporte Acuático es la Autoridad competente para revisar y autorizar las tarifas portuarias, así como el control de la aplicación de las mismas.

II

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) solicitó la modificación a las tarifas portuarias, según lo preceptuado en el Artículo 23, numeral 16 y 17 de la Ley Nº 838 concerniente a las funciones y atribuciones con las que cuenta la Empresa Portuaria Nacional, a como lo es elaborar propuestas de tarifas para los servicios prestados a los buques que atraquen en los puertos de su propiedad o administración y para la carga que se maneje en ellos, sometiéndolas a la aprobación de la DGTA y lo referido a elaborar los Reglamentos que regirán la prestación de los servicios portuarios, sometiéndolos a la aprobación de la DGTA.

III

Que de conformidad con el Artículo 43 inciso "a" de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático" Ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada".

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 399 Ley de Transporte Acuático, Artículo 4 numeral 5; Ley Nº 838, Ley General de Puertos, Artículos 23, 43, 121, 122 y 123; Decreto 32-2013, Reglamento a la Ley Nº 838, Título III Capítulo I "Del régimen tarifario de los puertos" Artículos 64, 65 y 66, y demás disposiciones técnicas y legales citadas, esta Autoridad Marítima y Portuaria:

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la Modificación del Pliego Tarifario del "Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración Puerto Sandino", aprobado a través de la Resolución DGTA Nº 002-2021 y Resolución DGTA Nº 019-2022, que se leerá así:

CAPITULO X: DE LAS TARIFAS

Tarifas de Servicios Portuarios Puerto Sandino.pdf

SEGUNDO: Toda alteración o violación que se haga a lo dispuesto en la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático” y su Reglamento, y en la Ley Nº 838 "Ley General de Puertos de Nicaragua" y su Reglamento.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General.
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