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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir


PRECIO PROMEDIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL (PPRI) DEL AÑO CAFETALERO 2024/2025, PARA EL APORTE DE FTDC AÑO CALENDARIO 2026

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 009-2025, aprobado el 07 de octubre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 08 de octubre de 2025

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 009-2025
Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI) del Año Cafetalero 2024/2025, para el aporte de FTDC año calendario 2026.

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, nombrado según el Acuerdo Presidencial No. 101-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 137 del veintiocho de julio de 2025;

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en apoyo al sector productivo cafetalero ha promovido el diseño e implementación del Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), que tiene como objetivo transformar el sector cafetalero, mediante programas de crédito, asistencia técnica, inversión en infraestructura, formación y tecnología; para alcanzar mayores niveles de producción y productividad en el mediano y largo plazo de manera sostenible y en armonía con el medio ambiente.

II

Que como instrumento para implementar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), la Ley Nº 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°174 del once de septiembre de 2019, establece que el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), será constituido con los aportes en dólares de los Estados Unidos de América que se obtengan por cada quintal de café arábica o robusta exportado durante cada año calendario.

III

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 853, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura”, con sus reformas incorporadas, establece la metodología para determinar el Precio Promedio de Referencia Internacional del año Cafetalero (PPRI), el que se determina calculando el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del contrato “C” de la bolsa de New York para el café arábica; y el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones de la bolsa de Londres para el café robusta; en el período comprendido del uno de octubre al treinta de septiembre del año cafetalero anterior al año calendario del aporte; precios promedios, que determinan el aporte para la constitución del “Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura” (FTDC), conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 853.

IV

Que al treinta de septiembre del 2025, el precio promedio calculado según la metodología de Ley, de la bolsa de New York para el café arábica, fue de trescientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cuatro centavos (US$ 332.44); y el del precio promedio de la bolsa de Londres para el café robusta, fue de doscientos quince dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos (US$215.54).

V

Que de conformidad al numeral 4) de la metodología y criterios para el aporte del FTDC, establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 853, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura” con sus reformas incorporadas, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio dará seguimiento y divulgará la evolución del Precio Promedio de Referencia Internacional del café y publicará dentro de los primeros ocho días hábiles de octubre de cada año, el Precio Promedio de Referencia Internacional del año Cafetalero (PPRI) vigente, para determinar los aportes al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) en el año calendario siguiente.

POR TANTO:

En uso de las facultades que al MIFIC le confieren la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, texto con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre del año 2023; sus reformas posteriores, y la Ley Nº 853 “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura”, con sus reformas incorporadas.

ACUERDA:

PRIMERO: El Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI) 2024/2025, para el café arábica es de trescientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cuatro centavos (US$ 332.44); y para el café robusta es de doscientos quince dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos (US$215.54).

SEGUNDO: El aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), para el año calendario 2026, por cada quintal de café arábica exportado será de cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$4.00) y por cada quintal de café robusta exportado será de dos dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (US$2.50) de conformidad al numeral 3 del artículo 5 de la Ley No. 853.

TERCERO: Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, siete de octubre del año dos mil veinticinco. (f) Erwin Vicente Ramírez Colindres, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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