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Sin Vigencia
DECRETO FEDERAL DE 13 DE JULIO DE 1835, SUPRIMIENDO EN LOS PUERTOS MENORES EL DERECHO DE ANCLAJE Y DESIGNANDO EL DE TONELADA EN LOS PUERTOS MAYORES HABILITADOS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 13 de julio de 1835
Publicado en el Libro N°. 08 del 01 de enero de 1864
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha 1864
Artículo 1. En los puertos menores no se cobrara el derecho de anclaje.
Art. 2. Se pagaran cuatro reales por tonelada en los puertos mayores habilitados, reformando en esta parte el artículo 3° del arancel de Aduanas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de época en que fue elaborado.