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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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PROHIBICIÓN DE SACRIFICIO DE GANADO PROVENIENTE DE SUBASTAS GANADERAS CON FINES DE EXPORTACIÓN A LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 052-2023, aprobada el 29 de agosto de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 de 08 de septiembre de 2023

Resolución Ejecutiva No. 052-2023

Prohibición de sacrificio de ganado proveniente de subastas ganaderas con fines de exportación a la República Popular de China.

Yo, Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 01-2017 del 11 de enero del 2017 y publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 10 del 16 de enero del 2017.

Considerando

I

Que es prioridad del Gobierno de Unidad Nacional (GRUN) impulsar el desarrollo de la actividad pecuaria en el país ya que la ganadería bovina, productos y subproductos de leche, carne y ganado en pie constituyen una actividad estratégica de gran importancia para el desarrollo socioeconómico, la reducción de la pobreza, la soberanía y seguridad alimentaria de Nicaragua.

II

Que es facultad del IPSA establecer los requisitos sanitarios para el ingreso de bovinos a mataderos para el cumplimiento de las exigencias sanitarias de aquellos países a los que se exportan animales vivos, productos y subproductos.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley N° 862 “Ley Creadora del IPSA”; la Ley 291 “Ley Básica de Salud Animal”; y su Reglamento.

RESUELVO

Primero: Se prohíbe el sacrificio de ganado proveniente de subastas ganaderas en mataderos con fines de exportación a la República Popular de China.

Segundo: Los mataderos deben cumplir con las disposiciones legales, administrativas y técnicas que emita el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), quien verificará su observancia.

Tercero: Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la legislación nacional vigente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

(f) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, IPSA.
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