DECRETO NÚMERO 7, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GOBERNACIÓN Y SUS ANEXOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 7, aprobado el 21 de enero de 1921
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 26 de enero de 1921
Decreto No 7
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único. - Apruébense los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Gobernación, Policía y Cultos, correspondientes al año de 1920, de que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, 12 de enero de 1921.- Mariana Lacayo, S. P.- Benj. Elizondo, S. S.- Gil Arévalo, S. V. S.
Al poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados. - Managua, 21 de enero de 1921.- G. Cuadra h., D. P.- Pedro P. Pérez Gallo, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Por tanto, publiquese-Casa Presidencial-Managua, veintidós de enero de mil novecientos veintiuno-Diego M. Chamorro- El Ministro de la Gobernación y Anexos-Humberto Pasos Díaz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 7,Decreto Número 7, Por el que se Aprueban los Actos del Poder Ejecutivo en los Ramos de Gobernación y sus Anexos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad.