DECRETO EN QUE SE ESTABLECE EL MODO COMO DEBEN SER ADMITIDOS Á EXAMEN LOS BACHILLERES EN LA FACULTAD DE DERECHO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 14 de febrero de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 33 del 01 de mayo de 1889
Decreto en el que se establece el modo como deben ser admitidos á examen los Bachilleres en la facultad de Derecho.
El Presidente de la República,
á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art 1º. — Los Bachilleres en la facultad de Derecho, que dentro de un año de la publicación de la presente, quisiesen recibirse de Abogado, serán admitidos á examen sujetándose á las prescripciones de decreto ejecutivo de 19 de julio de 1871 y de la ley de 18 de agosto de 1883; pero sin necesidad de comprobar la asistencia á los Tribunales Superiores, prevenida en las citadas disposiciones.
Art 2º. — El tiempo que el solicitante hubiere desempeñado una Judicatura de 1ª Instancia, se le abonará como de pasantía, hasta por dos años solamente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado — Managua, febrero 14 de 1889. — Dn. Salinas, P. — J. G. Bolaños, V. S. — Francisco López G., V. S.
Al P. E. — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, febrero 14 de 1889. — Agustín Duarte, P. — Manuel Usaga, S. — Juan Salinas, S.
Por tanto: — Ejecútese — Managua, febrero 16 de 1889. — E. Carazo — El Ministro de Instrucción Pública, Adrián Zavala.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.