Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REASIGNACIÓN DEL HOTEL JINOTEPE PARA CREACIÓN DE UN HOTEL-ESCUELA

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 103-93, aprobado 05 de mayo de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 de 06 de mayo de 1993

El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO

I

Que la promoción y desarrollo del turismo en Nicaragua constituyen actividades relevantes para los propósitos de la reactivación económica del país.

II
Que la capacitación y educación turística son factores fundamentales para impulsar el crecimiento armónico y sostenido de ese importante sector.

III

Que, a esos efectos, y con la finalidad de dotar de facilidades para la creación de un Centro de Capacitación Hotelera y Gastronómica, la Junta General de Corporaciones del Sector Publico (CORNAP) ha propuesto a la presidencia de la República en su resolución CL VII-3 del 30 de Noviembre de 1992, y a solicitud del Instituto Nicaragüense de Turismo, la trasferencia del Hotel Jinotepe, que estaba siendo administrado por la Corporación de Turismo de Nicaragua (COTUR), para que sea utilizado como Hotel-Escuela

IV

Que recientemente fue creado el Ministerio de Turismo (MITUR) con la finalidad de elaborar, dirigir y aplicar la política Nacional en materia de turismo y la promoción y desarrollo del turismo en el país, sustituyendo en sus funciones y atribuciones al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTURISMO).
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la constitución política,

HA DICTADO:

El siguiente Acuerdo de:

RESIGNACIÓN DEL HOTEL JINOTEPE PARA CREACIÓN DE UN HOTEL-ESCUELA

Arto. 1.- Asígnese bajo administración del Ministerio de Turismo (MITUR) el Hotel Jinotepe.

Arto. 2 – Autorícese a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Publico (CORNAP) para que en los términos de la propuesta presentada realice los términos necesarios para formalizar dicha asignación.

Arto. 3 – Las facultades que por este medio se otorgan a la CORNAP comprenden la de llevar a efecto todos los tramites, autorizaciones, designaciones y delegaciones necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo, debiendo en todo caso dicha Junta proceder conforme a derecho.

Arto. 4 – El presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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