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APROBACIÓN DE MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS ELÉCTRICAS
ACUERDO MINISTERIAL Nº. 012-DGERR-004-2023, aprobado el 09 de agosto de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 22 de agosto de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nº. 012-DGERR-004-2023
APROBACIÓN DE MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS ELÉCTRICAS
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS,
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 105 establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos a la población, entre los que se destaca la energía y que es un derecho inalienable de la misma el derecho a ellos.
II
Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó la Ley Nº. 1094, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 218 del 25 de noviembre del año 2021, que producto del desarrollo energético del país, consideró la necesidad de adopción de nuevas medidas que contribuyan a regular, fortalecer y diversificar las actividades del sector eléctrico conforme a la realidad social y económica del país; por lo que se incorporó la definición y regulación mediante otorgamiento de licencia, de las actividades de importación y exportación de energía eléctrica, entre otros aspectos.
III
Que el presidente de la República emitió el Decreto Presidencial Nº. 24-2022, Decreto de Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 237 del 19 de diciembre de 2022; armonizándolo con las reformas relacionadas anteriormente, referente a la regulación del otorgamiento de licencias para la importación y exportación de energía eléctrica, entre otros aspectos.
IV
Que, dadas las reformas relacionadas en los considerandos II y III del presente Acuerdo Ministerial y de conformidad con su definición en el artículo 8 y la disposición del artículo 88 de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas; se hace necesario reformar la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas, para establecer las condiciones para normar el otorgamiento de las licencias de importación y exportación de energía eléctrica.
POR TANTO:
La viceministra del Ministerio de Energía y Minas en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y sus reformas; Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, el Decreto Nº. 42-98; cuyos textos fueron incorporados en Ley Nº. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 130 del 14 de julio de 2021 y sus reformas;
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las modificaciones a la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas aprobada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) en fecha 28 de octubre de 1999, conforme a la Resolución Nº. 017-INE-1999, Normativa de Concesiones y Licencias y sus reformas contenidas en la Resolución Ministerial Nº. 019-DGERR-016-2019, Aprobación de Modificaciones a la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº. 206 del 29 de octubre de 2019; conforme se detalla a continuación:
SEGUNDO: Se reforma la definición de Contrato de licencia establecida en el CAPÍTULO 1.3.: DEFINICIONES y se reforman los artículos NLC 3.1.4 inciso e), NLC 5.1. 3, NLC 5.1.6., NLC 5.1.7., NLC 5.1.10., NLC 5.3.1. inciso g), NLC 5.3.2., NLC 5.3.3., NLC 5.3.4., NLC 5.4.1. inciso d), NLC 5.4.3., NLC 5.5.1. inciso c), NLC 5.6.1. incisos c) y d), NLC 5.6.5., NLC 5. 7.1. inciso e), NLC 5. 7.5., NLC 6.1.5., NLC 6.1.6., NLC 6.1.8.; los que se leerán así:
CAPITULO 1.3.: DEFINICIONES.
( ... )
• Contrato de Licencia: Es el contrato suscrito entre el Titular de una Licencia de generación, transmisión, Importación y/o exportación y el MEM, en el que se establecen los correspondientes derechos y obligaciones del Titular de la licencia.
NLC 3. 1.4. El formulario de Solicitud de Gran Consumidor deberá incluir:
(...)
e) Fecha. Hora y recibido del INE: El solicitante deberá dejar esta parte del formulario en blanco. La información será completada por el INE al recibir la Solicitud.
NLC 5.1.3. Al entregar el formulario de Solicitud de una Concesión, Licencia o Licencia Provisional, el Solicitante deberá adjuntar la documentación que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la ley, su Reglamento y esta Normativa.
NLC 5.1.6. En tanto la licencia de un proyecto o instalaciones no sea otorgada, el MEM aceptará ingresar más de una Solicitud para dicha Licencia. Sólo en el caso de Licencias Provisionales, podrá continuar aceptando Solicitudes para un proyecto al que ya se ha otorgado una Licencia Provisional. Se exceptúa de esta disposición el otorgamiento de las licencias de Importación y/o Exportación. En el caso de una Concesión se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento.
NLC 5.1.7. En el caso en que se presente más de una Solicitud para la misma Licencia de generación, el MEM deberá realizar el siguiente procedimiento para su análisis preliminar:
a) El MEM analizará cada Solicitud, en particular sus características técnicas, de obras y financieras.
b) Ante motivos debidamente justificados de carácter técnicos o financieros, el MEM podrá eliminar una o más de las Solicitudes. En este caso deberá notificar al Solicitante afectado, con un Informe que justifica el rechazo.
NLC 5.1.10. Con el Informe presentado por el CNDC, el MEM decidirá el otorgamiento de la Licencia de Generación a la Solicitud que, de acuerdo a su análisis y el Informe presentado por el CNDC, presente el mayor beneficio. De considerar que existen dos o más solicitudes con máximo beneficio, por ser el beneficio no significativamente distinto, decidirá el otorgamiento entre ellas a la que haya sido presentada primero, de acuerdo a la cronología de fechas de recibido.
NLC 5.3.1. El formulario de Solicitud de Concesión, Licencia o Licencia Provisional deberá incluir como mínimo lo siguiente:
(...)
g) Fecha y hora de recibido del MEM.
NLC 5.3.2. Al entregar el formulario de Solicitud de una Concesión, Licencia o Licencia Provisional, el solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Documentación legal que acredite la constitución de la empresa, cumpliendo con las normas generales que la faculten para actuar en el territorio nacional y los requisitos de las autoridades correspondientes.
b) Documentación que acredite la representación del apoderado, conforme requisitos establecidos en las normas correspondientes.
c) Documentación que avale que el solicitante constituyó un Depósito de Costas a la orden del MEM.
d) Documentación financiera que acredite la capacidad para llevar a cabo las actividades correspondientes a la licencia solicitada.
e) los estudios de impacto ambiental aprobados o la Carta de No Objeción emitidos por MARENA, según corresponda.
f) Aval, autorización, no objeción o constancia de uso de suelo emitida por la municipalidad, según corresponda.
g) los Anexos que correspondan, de acuerdo al tipo de licencia o Concesión, conforme a lo establecido en el Contrato tipo incluido en el Anexo: "Formato de Contratos" de la presente Normativa. Dichos Anexos incluirán la documentación técnica y financiera que establece en la presente Normativa.
h) Excepto para las Licencias Provisionales y Licencias de Importación y/o Exportación; una Solicitud de Servidumbre, identificando las servidumbres, números catastrales, nombre de los dueños que requiere para su proyecto indicando para cada caso la delimitación del área y el motivo.
i) De corresponder a un proceso licitatorio, toda otra documentación adicional que se haya indicado como requisito de dicha licitación.
j) Licencia para operación de depósitos de combustibles en caso de generación térmica otorgado por el área competente del MEM.
NLC 5.3.3. El MEM no aceptará una solicitud si no incluye toda la información requerida y toda la documentación indicada en esta Normativa.
NLC 5.3.4. Una vez recibida la solicitud, el MEM procederá a analizar la información y documentación presentada, pudiendo requerir información adicional o que se complete información faltante. Dicho requerimiento será presentado por nota del MEM al Solicitante indicando el plazo con que cuenta para presentar la información faltante. Transcurrido dicho plazo, si el Solicitante no suministra la información requerida, se dará por rechazada la solicitud y perderá el depósito de costas.
NLC 5.4.1. El formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión o Licencia deberá incluir:
(…)
d) Fecha y hora de recibido del MEM.
NLC 5.4.3. El MEM deberá verificar que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. En particular deberá verificar que la fecha de presentación de la Solicitud representa una anticipación no menor que veinticuatro meses al vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la Concesión o Licencia, según corresponda.
NLC 5.5.1. El formulario de Solicitud de Ampliación de una zona de Concesión deberá incluir:
(...)
c) Fecha y hora de presentación en el MEM.
NLC 5.6.1. El formulario de Solicitud de Renuncia a Concesión o Licencia deberá incluir:
(...)
c) Fecha de renuncia solicitada. Salvo motivos de fuerza mayor o gravedad debidamente justificada, la Solicitud deberá ser presentada con una anticipación no menor que 3 meses para una Licencia Provisoria, 24 meses para una Licencia de generación y una Licencia de Importación y/o Exportación, 36 meses para una Concesión o Licencia de transmisión.
d) Fecha y hora de presentación en el MEM.
NLC. 5.6.5. De aprobarse la renuncia y de corresponder, el Concesionario o Titular de Licencia deberá llevar a cabo el programa de limpieza y abandono, salvo disposición contraria, conforme a las disposiciones del MEM. Dicho programa estará dado por el presentado en la Solicitud con los ajustes y correcciones que solicite el MEM o el MARENA, de acuerdo al ámbito de sus competencias; conforme a las disposiciones establecidas para el retiro de bienes, abandono y rehabilitación ambiental, contenida en la Ley, su Reglamento y lo establecido en el Contrato respectivo.
NLC 5.7.1. El formulario de Solicitud de Traspaso de Concesión o Licencia deberá incluir:
(...)
e) Fecha y hora de presentación en el MEM
NLC 5.7.5. Si el MEM considera que el traspaso no afectará la continuidad y calidad del servicio, previo a la aprobación definitiva informará al cedente que publique un aviso en la Gaceta, Diario Oficial, por dos veces consecutivas con intervalos de tres días, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la ley. En dicha publicación el solicitante deberá indicar al público su intención de ceder su Concesión o Licencia. El MEM convocará a expresiones de interés a ser enviadas dentro de un plazo de 20 días hábiles.
NLC 6.1.5. El Titular de licencia o Concesionario deberá mandar a publicar en la Gaceta, Diario Oficial y asumir el costo de la publicación del correspondiente contrato, en cumplimiento del artículo 75 de la ley.
NLC 6.1.6. Según lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la ley, el Titular de una Licencia Provisional deberá mandar a publicar por su cuenta el Acuerdo de Otorgamiento en la Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en el sitio web del MEM.
NLC 6.1.8. El Titular de licencia o Concesionario deberá presentar un cronograma de inversión, asociado al cronograma de trabajo y cada una de las actividades a ser realizadas; mostrando la descripción de las actividades, unidades, cantidades, costos unitarios, subtotal de cada actividad y costo total de la inversión; con e/fin de calcular el derecho de otorgamiento de la Licencia o Concesión. Al finalizar las obras se hará el ajuste correspondiente, una vez verificado el valor real de la inversión inicial.
Para el caso de los titulares de las licencia de Importación y/o Exportación de Energía Eléctrica, deberán presentar la proyección de compras y/o ventas anuales en MWh en el Mercado Eléctrico Mayorista Nacional y en el Mercado Eléctrico Regional.
TERCERO: Se adiciona la abreviatura MEM al CAPÍTULO 1.4.: ABREVIATURAS, el CAPITULO 2.6.: LICENCIA DE IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN, el inciso d) al artículo NLC 3.1.5, la palabra bis y un párrafo final al segundo artículo NLC 6.1.8. y el CAPITULO 7.8.: ANEXO DE CAPACIDAD TÉCNICA.; los que se leerán así:
CAPITULO 1.4.: Abreviaturas.
(…)
- MEM: Ministerio de Energía y Minas
CAPITULO 2.6: LICENCIA DE IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN.
NLC 2.6.1. La Licencia de importación y/o exportación autoriza al Titular de la misma a desarrollar la actividad de importación y/o exportación de electricidad o servicios auxiliares para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista de Nicaragua y/o el Mercado Eléctrico Regional; a través de la infraestructura del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y/o el Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC).
NLC 3.1.5. Al entregar el interesado el formulario de Solicitud, deberá adjuntar la siguiente documentación:
(...)
d) Declaración de beneficiario final actualizada.
NLC 6.1.8. (bis) Excepto para Licencias Provisionales, a partir de la entrada en servicio comercial, al finalizar cada año el Titular de Licencia o Concesionario deberá presentar un Informe de Estado de Equipamiento indicando:
(. . .)
Para el caso de las Licencias de Importación y/o Exportación, el informe de cumplimiento de las proyecciones anuales.
CAPITULO 7.8.: ANEXO DE CAPACIDAD TÉCNICA.
NLC 7.7.1. El formato de Anexo de Capacidad Técnica, aplicable para las Licencias de Importación y/o Exportación, incluirá:
a) Documentación de la empresa que acrediten que cuenta con capacidad técnica y experiencia en el tipo de actividad involucrada.
b) Proyección de compras y o ventas anuales en el Mercado Eléctrico Mayorista de Nicaragua, el que deberá ser suministrado en Mega Vatios hora (MWh).
c) Proyección de compras y o ventas anuales en el Mercado Eléctrico Regional, el que deberá ser suministrado en Mega Vatios hora (MWh).
El MEM podrá requerir información adicional, de acuerdo a las necesidades del desarrollo de la actividad relacionada.
NLC 7.7.2. La presentación de la proyección de compras y/o ventas anuales, establecida en el artículo anterior, deberá estar detallada en periodos mensuales.
CUARTO: Se deroga, el artículo NLC 3.1.8., los capítulos CAPÍTULO 4.2.: REGISTROS, CAPÍTULO 5 2.: REGISTRO DE SOLICITUDES, articulo NLC 5.3.5, NLC 7.4.3.
QUINTO: En todo el texto de la Normativa de Concesiones y Licencias donde se indique INE, deberá entenderse como el MEM o el INE de acuerdo al ámbito de sus competencias, facultades y funciones contenidas en la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, el Decreto Nº. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía INE y la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; ya sean estas individuales o compartidas.
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial, que contiene las reformas y adiciones a la Normativa de Concesiones y Licencias, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial; sin perjuicio de su publicación en el sitio web del Ministerio de Energía y Minas.
Dado en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día nueve de agosto del año dos mil veintitrés. (f) Estela María Martínez Cerrato, Viceministra Ministerio De Energía Y Minas.