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Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO, ADOPTANDO EL DE 31 DE MARZO DE LA R. N. QUE CONVOCA A LOS PUEBLOS A UN CONGRESO CONSTITUYENTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de diciembre de 1851
Publicado en La Gaceta Oficial de Nicaragua N°. 5 del 20 de diciembre de 1851
Ministerio de relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua.
Casa de Gobierno: Granada, Diciembre 11 de 1851. Señor Prefecto del Departamento de
"El S.P. E. se ha servido dirigirme el decreto que sigue.
El Director del Estado de Nicaragua
á sus habitantes
Por cuanto la A L. ha decretado lo siguiente
El Senado y Cámara de R.R. del Estado de Nicaragua reunidos en Asamblea,
DECRETAN:
Art. 1°. Adóptase el decreto de convocatoria de 31 de marzo último emitido por la R. N. de Centro-américa: en consecuencia el Estado concurrirá con sus R R al Congreso general constituyente, reservándose conforme al art. 28 del propio decreto la revision y adopcion de la constitucion que expida el mencionado Congreso.
Art. 2°. El P L. en Cámaras separadas emitirá el correspondiente reglamento de elecciones= Comuníquese al S. P. E. para que lo haga imprimir publicar y circular.
Dado en el Salon de la Asamblea. Granada, Diciembre 9 de 1851 — Pedro Aguirre, S. P. — Francisco Barberena, R. S. — J. Joaquín Quadra, R. S.
Por tanto: Ejecútese. Granada, Diciembre 11 de 1851 — J. LAUREANO PINEDA. – Al Sr. Dr. y Ldo Don Jesus de la Rocha Ministro de gobernación”.
De orden Suprema lo inserto á U. para su inteligencia y efectos. D.U. L. ROCHA
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.