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Sin Vigencia
DECRETO, INVISTIENDO Á LOS JUECES DE CANTÓN DE LOS VALLES “EL ALMENDRO” Y SANTO DOMINGO, EN CHONTALES, DE CIERTAS FACULTADES EN MATERIA CRIMINAL Y DE POLICÍA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 03 de marzo de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 21 de abril de 1883
Decreto, invistiendo á los Jueces de Cantón de los Valles “El Almendro” y Santo Domingo, en Chontales, de Ciertas Facultades en Materia Criminal y de Policía
El Presidente de la República.
á sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° Los Jueces de Cantón del valle “El Almendro”, en Acoyapa, y de Santo Domingo en la Libertad, instruirán las, primeras diligencias de la instructiva en los delitos ó faltas que se cometan dentro de su respectiva comarca y que deban seguirse de Oficio.
Art. 2° Asi mismo aprehenderán al reo de los delitos expresados; debiendo dentro de tercero dia. dar cuenta con él y la causa al Alcalde correspondiente.
Art. 3° Los mismos Jueces de Cantón de “El Almendro” y Santo Domingo tendrán las facultades de Agentes de policía, en su Cantón, sujetos sí, a los Alcaldes de Acoyapa y la Libertad respectivamente.
Dado en la Sala del Senado - Managua. Febrero 17 de 1883 - P. Joaquín Chamorro, P.- José María Rojas, S.-, Ramón Saenz, S. -
Al Poder Ejecutivo Sala de sesiones de la Cámara Diputados - Managua, Marzo 3 de 1883 - Fernando Sánchez. D. P - J. Miguel Osorno, D. S.- Santana Romero, S-
Por tanto: Ejecútese - Managua. 16 de Marzo de 1883 - Ad. Cárdenas. El Ministro de Justicia - T. Delgadillo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.