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ACUERDO EJECUTIVO DE 16 DE OCTUBRE DE 1840, PARA QUE EL PREFECTO ORIENTAL HAGA PERSEGUIR A LOS MALHECHORES
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 18 de octubre de 1840
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua el 01 de enero de 1864
Acuerdo ejecutivo de 16 de octubre de 1840, para que el prefecto Oriental haga perseguir a los malhechores.
Ha sido informado el Director Supremo de que en algunos pueblos de su jurisdiccion se cometen desórdenes i escándalos que ofenden la moral pública, i se ataca impunemente la seguridad individual i la propiedad de los habitantes inermes que viven tranquilamente bajo la salvaguardia de la Constitucion i leyes que rijen. Probablemente nace este mal de que las autoridades locales se han abandonado al descuido i a la neglijencia en el cumplimiento de sus importantes deberes. El Gobierno que está encargado de celar la ejecucion de las leyes i velar por su observancia no puede ser indiferente sin faltar a la confianza pública, a la vista i contemplacion de los daños que reciben los nicaragüenses que, si aman el órden i la paz, es por gozar del precioso bien, que, les brindan las garantías consignadas en aquella Carta, que han sostenido con denuedo i entusiasmo como a su divinidad tutelar. Por estas consideraciones ha tenido a bien acordar se diga a .U.
1.° Que haga perseguir a los malhechores velando sobre el cumplimiento de vagos i mal entretenidos, i seguridad de las cárceles en los términos, que han establecido las leyes.
2.° Que procure la seguridad de los camino, haciendo perseguir a los ladrones i salteadores; i que los individuos del departamento habiten en los poblados, a menos que tengan fincada en el campo su subsistencia i sean de conocida honradez.
3.° Que haga igualmente que los Alcaldes constitucionales i Municipales en turno practiquen rondas frecuentes en los poblados i caminos de su comprensión, dando cuenta al Gobierno de las omisiones que advierta sobre el particular para proceder contra los morosos con arreglo a las leyes.
4.° Que a fin de cumplir con lo prevenido en este acuerdo i lei de 11 de mayo de 1835, con la que es conforme, pida los ausilios necesarios a la autoridad militar.
5.° que U. dé cuenta cada ocho días de todo lo que vaya resultando de la ejecucion del presente acuerdo; en la inteligencia que cualquiera omisión en esta parte le será castigada con una multa de cincuenta pesos aplicables al Tesoro público, o suspensión en caso de reincidencia. El Gobierno se promete de la actividad de U., (del Prefecto Oriental) que dará puntual cumplimiento a lo acordado en beneficio de la sociedad a quien pertenece, i que por su parte no dará lugar a emplear las medidas coercitivas que aquí establece.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.