Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE PROHIBE ALMACENAR EN LAS POBLACIONES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA GASOLINA Y PETRÓLEO EN CANTIDADES MAYORES A 20 CAJAS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 05 de febrero de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 11 de febrero de 1929

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º- Derógase en todas sus partes el Decreto Ejecutivo de 19 de marzo de 1927, relativo a la introducción y almacenamiento en Corinto y San Juan del Sur, de sustancias inflamables como petróleo y gasolina.

Art. 2°- Para prevenir los incendios que puedan ocasionarse por la presencia de esas materias, el Recaudador General de Aduanas proveerá las bodegas adecuadas para su almacenamiento fuera de la población en los puertos de la República.

Art. 3°- Queda prohibido almacenar en las poblaciones del interior de la República, gasolina y petróleo en cantidades mayores de veinte cajas, de cada uno de esos inflamables, para cada comerciante o consumidor.

Art. 4º- Para cantidades superiores al límite establecido en el artículo anterior, los comerciantes mantendrán de su cuenta y riesgo y bajo su inmediato control y responsabilidad, almacenes de depósitos, situados fuera de la ciudad en lugares accesibles a los medios de trasportes usuales, escogidos de acuerdo con las autoridades locales.

Art. 5º- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto, serán penadas con el decomiso de las materias inflamables allí mencionadas.

Art. 6º- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda ley que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 30 de enero de 1929 - J. Demetrio Cuadra, S. P. - H.A. Castellón, S.S.- Daniel Velásquez, S.S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados - Managua, 5 de febrero de 1929 - C. Salv. Pineda, D. P.- H. Argüello Cerda, D. S.- Gustavo Paguaga, D. S.

Por tanto: Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 7 de febrero de 1929 - J. M. Moncada - El Ministro de Hacienda. Ant. Barberena.
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