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TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DE LA ORDEN NACIONAL COMANDANTE DE LA REVOLUCIÓN CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ
LEY N°. 912, aprobada el 25 de junio de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 912, Ley Creadora de la Orden Nacional Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, aprobada el 21 de septiembre de 2015 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 22 de septiembre de 2015, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el dos de octubre de mil novecientos noventa, falleció el Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado en el período entre septiembre de 1980 y diciembre de 1984 y Presidente de la Asamblea Nacional del 9 de enero de 1985 al 23 de abril de 1990.
II
Que al Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, le correspondió la dirección del proceso de elaboración de la Constitución Política como Presidente de la Asamblea Nacional y como Presidente de la Comisión Dictaminadora Constitucional, promoviendo y logrando el consenso entre las distintas corrientes políticas en consulta con el pueblo hasta su promulgación el 9 de enero de 1987.
III
Que públicamente se conoce y se distingue al Comandante Carlos Núñez Téllez como el “Padre de la Constitución Política”, siendo de justicia que el Estado de Nicaragua le reconozca esta distinción como un honor póstumo, destinando la fecha de su fallecimiento como un día especial para su recordación.
IV
Que el 2 de octubre de 1990 la Asamblea Nacional mediante Resolución acordó rendir honores póstumos al Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez y decretar dos días de duelo del Poder Legislativo en homenaje a su ex presidente, reconociendo en sus considerandos su esfuerzo para que la Asamblea Nacional cumpliera a plenitud su función legislativa y también la del Poder Constituyente, convirtiéndose en un foro político para el debate de los problemas nacionales.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 912
LEY CREADORA DE LA ORDEN NACIONAL COMANDANTE DE LA REVOLUCIÓN CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ
Artículo 1 Creación de la Orden Nacional Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez
Créese la Orden Nacional Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, como la máxima distinción que otorga la República de Nicaragua, a través de la Asamblea Nacional para reconocer los servicios extraordinarios de parlamentarias o parlamentarios nacionales o extranjeros en beneficio del país.
Asimismo esta Orden será otorgada a juristas en materia de derecho constitucional, parlamentario o administrativo que contribuyan de manera sobresaliente a la labor legislativa.
Artículo 2 Del otorgamiento de la Orden
La Orden Nacional Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, será otorgada mediante Resolución aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Artículo 3 De las propuestas para el otorgamiento de la Orden
Las propuestas para el otorgamiento de la Orden podrán ser presentadas por el Presidente de la República o por Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional en la Primera Secretaría y deberán acompañar los documentos que acrediten los servicios extraordinarios o sobresalientes que se pretende reconocer.
Artículo 4 De la revisión y selección
La Primera Secretaría trasladará a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional las propuestas presentadas, quien podrá abrir un proceso interno de consultas o emitir la Resolución correspondiente.
Artículo 5 Imposición de la Orden
La Presidencia de la Asamblea Nacional o quien haga las veces, impondrá la Orden por medio de una medalla en ceremonia especial dispuesta por la Junta Directiva. Con la medalla se entregará un Diploma acreditando el otorgamiento de la Orden, firmado por el Primer Secretario o Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Artículo 6 De la facultad normativa
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional aprobará mediante Resolución los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la Orden y establecerá las características físicas de la medalla como representación de la Orden Nacional Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez y el Diploma.
Artículo 7 Declaración de Padre de la Constitución Política
Por medio de la presente Ley se reconoce y Declara al Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, “Padre de la Constitución Política” y se establece el día dos de octubre de cada año, para que se le rinda homenaje.
Artículo 8 Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de septiembre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 998, Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 15 de julio de 2019.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.