Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AUTORIZÓ AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) POR LA TRANSFERENCIA AL EJÉRCITO DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 153-2014, aprobado el 02 de septiembre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 10 de octubre de 2014

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 153-2014

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que presente para aprobación del Consejo Directivo, traspaso a favor del Ejército de Nicaragua de los siguientes bienes inmuebles: 1) Inmueble ubicado en la Comarca San Isidro del Municipio de Managua, Departamento de Managua, con un área registra) de: Seis mil cuatrocientos once metros cuadrados con ocho centésimas de metro cuadrado (6,411.08 m2) equivalentes a nueve mil noventa y tres varas cuadradas con cincuenta y siete centésimas de vara cuadrada (9,093.57 Vrs 2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Sección Primera Edificio E; Sur: Sección Tercera Edificio F; Este: Resto de la propiedad Nº 72708; Oeste: Chepita H. de Di Nicola; inscrito con el número: 72708-1, Tomo: 55PH, Folio: 213, Asiento 3°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Con número Catastral: 2952-3-08-000-07707; 2) Inmueble ubicado en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, con un área registral de Cincuenta y seis mil cuatrocientos un metros cuadrados y cincuenta y ocho centésimas de metro cuadrado (56,401.58 m2) equivalentes a ochenta mil varas cuadradas y ochenta y cuatro centésimas de vara cuadrada (80,000.84 vrs2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Sur y Oeste: Resto de los terrenos de la finca Nº 65,662; Este: Pista La Radial Country Club; e inscrito con el Nº 69,924, Tomo 1181; Folios 115, 116 y 117, Asiento: 1 º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Con número Catastral: 2952- 3-08-000-00502. Inmueble que se utilizará para cumplir con los planes y programas propios del Ejército de Nicaragua.

Artículo 2. Autorizar al Procurador General de la República, en su calidad de Representante Legal del Estado de la República de Nicaragua, para que junto con el Presidente del Banco Central de Nicaragua, proceda a suscribir Escritura Pública de traspaso a favor del Ejército de Nicaragua; de los bienes inmuebles descritos en el artículo l del presente Acuerdo.

Artículo 3. Autorizar al Procurador General de la República para que incluya en el contrato de traspaso, todas aquellas cláusulas contractuales que estime pertinentes, con el fin de salvaguardar los intereses del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 4. Autorizar al Procurador General de la República, para que ejecute todos los actos jurídicos; judiciales, administrativos, notariales y registrales necesarios para cumplir con lo prescrito en el artículo 1 de este Acuerdo; conforme los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación nacional.

Artículo 5. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que incluya en el Presupuesto General de la República, como Deuda Pública, partida presupuestaria equivalente al valor catastral (terrenos) de los inmuebles a transferirse a favor del Ejército de Nicaragua, descritos en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 6. Sirva la Certificación de este Acuerdo, así como el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República y del Presidente del Banco Central de Nicaragua, como suficientes documentos habilitantes para acreditar sus representaciones.

Artículo 7. Déjese sin efecto, y sin valor legal alguno el Acuerdo Presidencial Nº 177-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 164 del 30 de Agosto de 2013 y su Reforma contenida en Acuerdo Presidencial Nº 111-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 114 del 20 de junio de 2014.

Artículo 8. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de septiembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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